Confirman el Pago de Bonos con Fundamento de los Artículos 9, 55 y 56 de la LCT
La Sala X de la Justicia Laboral confirmó el pago de bonos adeudados a un empleado de una firma, aunque sin embargo rechazó que debieran modificarse los valores de los mismos evaluados en primera instancia. En la causa “Espejo Marcelo Eduardo c/ Microsoft de Argentina SA. s/ despido”, asimismo la demandada recurrió la aplicación de las presunciones que emanan de los artículos 9, 55 y 56 de la LCT. La actora había pertenecido a la firma Microsoft de Argentina SA, empresa de la cual formaría parte hasta el 19 diciembre del año 2006. Ante su despido, demandó a la empresa por el pago de ciertos bonos que pagaba la empresa. Los mismos eran denominados como Bonus Performance, RBI y Stock Awards. Los primeros dos en formas de bonos, y el segundo propiamente en forma de acciones y opciones de compra. Ante el distracto, concurrió a la Justicia Laboral, tal como se mencionara. En la primera instancia, el juzgado indicó que debía abonarse el despido, pero también los bonos reclamados, aunque sin ser ellos parte de la remuneración para configurar la indemnización por antigüedad. Es así que recurrieron tal medida ambas partes. Por su parte, la actora se quejo por el valor otorgado a los bonos y acciones reclamadas, cuestionando el monto del bono proporcional por el período trabajado -junio a diciembre de 2006-. Finalmente, impugnó su no inclusión indemnizatoria. Respecto la demandada, los agravios giraron en torno a la aplicación de las presunciones que emanan de los arts. 9, 55 y 56 LCT, relativos a la prueba y a la determinación del juez. Es así que la causa al arribar al tribunal de alzada fue confirmada. Las razones respecto de los agravios vertidos por la demandada se fundaron en que simplemente indicó que no era cierta la suma fallada. Ante dicho reconocimiento por la demandada, los vocales interpretaron como cierto el débito, y en cuanto a la suma final manifestaron que deberían tomar a los peritajes como parámetro necesario. Respecto de la queja realizada por la actora en cuanto a los valores de bonos y acciones, el tribunal también declaró improcedente el recurso. La fundamentación se basó en que no había realizado la crítica concreta y razonada que exige el artículo 116 de la L.O. Advirtió el tribunal, que el apelante omitió indicar concretamente con cifras y cálculos precisos cuáles serían los importes por los que debieron haber prosperado los conceptos. Indicaron que pese a haber expresado agravios, el recurrente no aportó elementos de valor y consideración de enervar los fundamentos esgrimidos por la sentenciante. Finalmente, sobre los topes indemnizatorios fijados y su falta de incorporación como base remuneratoria, los conceptos mencionados anteriormente no serían “normales” conforme el artículo 245 de la LCT, a la luz del reciente plenario Tulosai.

 

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