Confirman la multa a un supermercado por infringir la Ley de Lealtad Comercial

La dirección nacional de Comercio Interior había impuesto la multa a Coto por no cumplir “con su deber de consignar el precio que debía abonar el consumidor con respecto a cuatro productos de los comercializados en uno de sus locales de Capital Federal”.

 

El supermercado recurrió la decisión, por lo que la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal entró en escena confirmando la multa de 40 mil pesos.

 

Los camaristas Marcelo Duffy, Rogelio Vincenti y Jorge explicaron que “el potencial consumidor se encuentra en una situación desventajosa con respecto a la empresa, por lo que es correcto exigirle a aquella una mayor diligencia a la hora del control de la exhibición de sus precios, asegurándole al primero la posibilidad de informarse sin necesidad de recurrir a otros medios”.

 

Por su parte, las autoridades del supermercado afirmaron que las obleas con los precios fueron desplazadas por los consumidores y que el personal no llegó a corregir de forma inmediata el error.

 

En ese sentido, los magistrados recordaron que la finalidad de la Ley de Lealtad Comercial “es preservar la lealtad en las relaciones comerciales, de manera de evitar que se produzcan desvíos o captación potencial de clientela por medios contrarios a dicha lealtad”.

 

La publicación del precio del producto, de acuerdo a los camaristas, se encuadra dentro de un sistema de normas y principios que tienen el objetivo de “garantizar al consumidor una posición de equilibrio en sus relaciones con los proveedores de bienes y servicios”.

 

 

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