Confirman la multa impuesta a la profesional a raíz de tener por no presentada la demanda iniciada

En la causa "S., D. E. c/Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/Ejercicio de la abogacía" la actora interpuso recurso de apelación contra la decisión del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que resolvió aplicar a la matriculada la sanción de "llamado de atención" por haber infringido deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía.

 

La causa se inició por la denuncia efectuada por la Sra. K. G. C. quien manifestó sentirse agraviada por el desempeño de la Dra. S. a quien contrató con el objeto de iniciar los autos caratulados "C., K. G. c/M., A. y otros s/Despido". Ante la falta de información sobre el trámite del expediente, la Sra. C. se apersonó ante el Juzgado actuante, oportunidad en la que tomó conocimiento de que se tuvo por no presentada la demanda iniciada por no cumplir con una intimación notificada por cédula electrónica por el Tribunal. Específicamente, "a) denuncie el domicilio real, DNI, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil y ocupación de la actora, b) aclare las razones por las cuáles demanda a distintos sujetos de derecho; c) aclare cómo concluyó la relación laboral (despido directo o despido indirecto) en qué fecha y por qué medio y; d) acompañe tantas copias de documental como partes haya demandado, todo bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda (art. 67 L.O); que, en la misma fecha -2/11/2016- se notificó –mediante cédula de notificación electrónica- a la letrada". 

 

Al respecto, se indicó que lo expuesto "demuestra el desinterés de la letrada S. en la defensa de su clienta ya que no surge ni el cuidado ni la diligencia ni la atención que se requieren en el control de la marcha del juicio".

 

En otro punto, se recordó que el Código de Ética, impone al abogado como uno de los deberes fundamentales en el ejercicio de la profesión, "la atención de los intereses confiados con celo, saber y dedicación". Asimismo, el art. 6 de la ley 23.187 dispone en su inciso e) el deber de "comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional". 

 

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal destacó que la apelante discrepó con la calificación y la evaluación que el Tribunal de Disciplina realizó de la conducta atribuida a la profesional denunciada, sin demostrar que la decisión impugnada carecía de fundamentos suficientes, o que incurría en deficiencias lógicas o violaba las reglas de la sana crítica. 

 

Para los magistrados, en la causa se verificó la omisión al deber de comportarse con lealtad y buena fe por parte de la profesional, y respecto de su cliente, al deber de atender a los deberes encomendados con celo, saber y dedicación. 

 

El pasado 30 de septiembre los Dres. Fernández y Grecco rechazaron el recurso directo interpuesto en autos.

 

 

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