Confirman la Obligatoriedad del Voto

En el día de ayer, la Cámara Nacional Electoral rechazó el pedido de un ciudadano que pretendía ser eximido de votar en los próximos comicios por considerar que era lesivo de su libertad.

 

En la causa “Vázquez, Juan Antonio s/formula peticiones” se confirmó la decisión de un juzgado de primera instancia, que había rechazado la pretensión de un ciudadano que solicitaba que se lo eximiera del deber de votar.

 

En su demanda, el actor pretendía eximirse del voto en las próximas elecciones del 23 de octubre afirmando que ello “contradice la esencia de la libertad individual” y que existen “tres tratados internacionales que no obligan a votar a los ciudadanos de los Estados”.

 

En la sentencia de Cámara, que acuña el mismo criterio que el juez a quo, se rememora el artículo 12 del Código Electoral Nacional que consagra el deber de votar de todos los electores “y establece taxativamente las causales que eximen de dicha obligación, entre las que no se encuentran contempladas las razones alegadas por el presentante”. A su vez, se invoca la Constitución Nacional, que en su artículo 37 consagra que el sufragio es universal, secreto y obligatorio.

 

Posteriormente, los jueces remarcaron que la obligatoriedad del voto favorece “la participación en el gobierno y en el sentido más positivo de las instituciones, (…) la participación en el nombramiento de los funcionarios y en la deliberación y decisión de los asuntos públicos”.

 

A su vez, la Cámara realizó una interpretación historicista de las normas electorales y explicó que “en el dictamen de mayoría que impulsaba el sufragio obligatorio, se expresó que ‘implícitamente el voto es un derecho, desde que siendo el pueblo la fuente de toda soberanía, residiendo en él la facultad, la potestad generadora de los poderes públicos, es evidente que al pueblo no se le puede privar de ese derecho, ni al ciudadano como componente de ese pueblo’”.

 

Asimismo, los camaristas fundamentaron que el sufragio es una herramienta de legitimación del mandato de los gobernantes y que su función principal es la elevación de la participación ciudadano.

 

A este respecto, citan en la sentencia al constitucionalista Carlos Nino, que en el desarrollo de su teoría del  valor epistémico de la democracia deliberativa conceptualizaba que  el voto obligatorio “se complementa con otra razón aún más importante: como vimos, la calidad epistémica de la democracia está dada por su tendencia a la imparcialidad, al ser un proceso en el que la participación de los interesados hace que sus intereses deban ser tomados en cuenta en las decisiones”.

 

Por los argumentos otorgados, la Cámara Nacional Electoral declaró que la pretensión era carente de interés jurídico actual y confirmó la sentencia apelada.

 

 

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