Prevención ART S.A. apeló mediante la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Prevención ART S.A. s/Organismos externos" la resolución mediante la cual se le impuso una sanción equivalente a 301 MOPRES.
La SRT sancionó a la ART respecto al empleador Ludoplast SRL, toda vez que no cumplió con la frecuencia de visitas mínimas establecidas en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme, con el fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad.
Para la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial la denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.
Del dictamen jurídico y demás constancias de autos, surgían elementos de convicción que configuraban la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.
Respecto al quantum de la multa, los camaristas intervinientes explicaron que "dado que la Sala coincide con lo decidido en sede administrativa en punto a (i) la subsunción de la conducta desplegada por la aseguradora en el tipo infraccional, como así también respecto de (ii) la calificación de esa infracción, no cabe modificar el quantum de la multa, pues se ajusta a la escala sancionatoria prevista en la norma aplicable".
El 15 de abril los Dres. Heredia y Vassallo confirmaron la resolución impugnada.
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