Confirman la sentencia que ordenó demoler construcciones antirreglamentarias en la unidad sin aprobación de los consorcistas

En los autos “Consorcio de Propietarios La Pampa 5980 c/Ducatti, Marcos Roberto s/Cumplimiento de reglamento de copropiedad”, la sentencia de primera instancia admitió la demanda deducida por el consorcio actor contra el titular de una unidad funcional a quien condenó a demoler las construcciones antirreglamentarias existentes.

 

Contra dicha resolución la demandada interpuso recurso de apelación, tomando como principal fundamento el hecho que no solo le ordenaron demoler la construcción por ella iniciada sino que también la efectuada por el anterior propietario. Asimismo, manifestó que nunca se alteró el destino de la unidad.

 

Sin perjuicio de ello, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil entendió que “en el escrito presentado por la parte demandada no ha cuestionado los argumentos centrales del fallo sino que se limita a realizar una síntesis del caso y al momento de expresar sus verdaderas quejas solo insiste con su descontento por la condena de demolición o desarme”.

 

Al ratificar lo resuelto en la instancia de grado, los magistrados resaltaron que la demandada“reconoce -y a esta altura no está en discusión- que jamás solicitó la aprobación de los consorcistas para la modificación de la unidad tal como lo exige el reglamento de copropiedad, pero no solo admite eso, sino que tampoco realizó los trámites exigidos por la comuna de la Ciudad, circunstancia por demás llamativa en tanto en la contestación de demanda admite haber hecho consultas con profesionales idóneos antes de lanzarse a realizar la nueva obra”.

 

Por otro lado, el tribunal ponderó sobre la supuesta “pasividad” del consorcio en reclamar la demolición de la obra efectuada por el anterior propietario, que “de las pruebas colectadas se observa que el consorcio tomó conocimiento de ésta alteración de la superficie (en la que hoy se encuentra un dormitorio) en el marco de la prueba pericial efectuada en el interdicto que tengo a la vista y por ello fue recién incluida en la presente demanda ordinaria”.

 

En sentido coincidente con lo resuelto en la instancia previa, los Dres. Barbieri, Liberman y Abreut entendieron el día 28 de febrero que fue “suficientemente clara la sentencia cuando condenó al accionado a demoler las construcciones clandestinas que se encontraban en colisión tanto con los planos de la unidad funcional como con las normas del reglamento de propiedad del edificio”.

 

 

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