Primera condena por diseño adictivo de plataformas digitales
Por Mario Covarrubias Jurado
Estudio Garrido Abogados

Hace apenas unos días, un jurado de la Corte Superior de California del Condado de Los Ángeles (Los Angeles County Superior Court) declaró la responsabilidad de Meta Platforms y YouTube por el diseño de sus sistemas de recomendación, en una decisión que inaugura una nueva etapa en la discusión sobre la responsabilidad de las plataformas digitales. El caso —que no es el mismo que analizamos semanas atrás— confirma con precisión el desplazamiento del eje jurídico desde el contenido hacia la arquitectura algorítmica y expone, por primera vez con claridad, que funcionalidades como el scroll infinito o la reproducción automática pueden constituir factores de atribución de responsabilidad civil.

 

I. De la hipótesis doctrinaria al veredicto

 

En “Plataformas digitales en la mira: regulación y responsabilidad por algoritmos adictivos”¹ se sostuvo que el verdadero frente de conflicto jurídico comenzaría a desplazarse desde el contenido hacia el diseño de los sistemas que lo distribuyen. Ese desplazamiento, que hasta entonces podía parecer una construcción teórica, acaba de recibir su primera validación empírica en sede judicial.

 

El 25 de marzo de 2026, un jurado de la Corte Superior del Condado de Los Ángeles declaró la responsabilidad de Meta Platforms y YouTube en el caso “K.G.M. v. Meta et al.”⁵, uno de los procesos testigo dentro de una ola de litigios que, según distintas fuentes, ya suma miles de demandas en los Estados Unidos⁴. La relevancia del caso no radica únicamente en su resultado, sino en la estructura misma del reproche: la imputación no se construyó sobre contenidos ilícitos generados por terceros, sino sobre el diseño de los sistemas de recomendación. En este punto, el caso también se inscribe en la progresiva erosión de las defensas basadas en la Section 230 del Communications Decency Act, en la medida en que el reproche no se dirige al contenido de terceros, sino al diseño propio de la plataforma.

 

II. El caso: arquitectura, conducta y daño

 

La demanda fue promovida por una joven que comenzó a utilizar estas plataformas desde la infancia —YouTube a los seis años e Instagram a los nueve— y que alegó haber desarrollado ansiedad, depresión y otros trastornos vinculados al uso intensivo de redes sociales.

 

Tal como surge de la cobertura periodística del caso, incluyendo la realizada por The New York Times, el proceso se centró en cuestionar funcionalidades como el scroll infinito, la reproducción automática y los sistemas de recomendación algorítmica. Estas herramientas fueron presentadas no como elementos neutros, sino como componentes estructurales de un diseño orientado a maximizar la permanencia del usuario.

 

El diseño deja así de ser una decisión meramente técnica para convertirse en una conducta jurídicamente relevante. En ese marco, durante el juicio se introdujo una analogía particularmente significativa: la comparación con los mecanismos de los juegos de azar o incluso con la industria tabacalera, en tanto modelos construidos sobre la generación de dependencia. El jurado concluyó que dichas decisiones de diseño contribuyeron de manera causal a los daños alegados, fijando una indemnización cercana a los USD 6 millones⁴.

 

III. El scroll infinito como categoría jurídica

 

Este aspecto adquiere especial relevancia si se lo vincula con lo ya señalado en “Scroll infinito, inteligencia artificial y la afectación de la psiquis de los menores”², donde se advirtió que ciertas funcionalidades, en apariencia triviales, constituyen en realidad el núcleo de los mecanismos de captura de atención.

 

El caso judicial confirma esa intuición: el scroll infinito deja de ser una simple decisión de diseño de interfaz para convertirse en un elemento jurídicamente relevante dentro del análisis de responsabilidad. Lo que hasta ahora se analizaba en clave regulatoria o de política pública comienza a ingresar, con claridad, en el terreno de la imputación jurídica.

 

IV. Un caso distinto, una misma matriz de responsabilidad

 

Corresponde precisar que este no es el mismo expediente ni las acciones colectivas a las que se hizo referencia en el trabajo anterior¹. Se trata de un caso individual.

 

Sin embargo, su relevancia jurídica es mayor precisamente por esa razón. El veredicto valida, en un caso concreto y con prueba producida en juicio, una hipótesis que hasta ahora encontraba mayor desarrollo en la doctrina: que el núcleo del reproche puede radicar en el funcionamiento del sistema algorítmico en sí mismo.

 

Desde esta perspectiva, el algoritmo puede ser entendido como una fuente de riesgo creado, cuya configuración y control queda en cabeza de la propia plataforma.

 

V. El encuadre procesal y el alcance del veredicto

 

Desde el punto de vista procesal, el pronunciamiento fue emitido por un jurado en el marco de un proceso ante la Corte Superior del Condado de Los Ángeles. En el sistema estadounidense, el jurado determina la responsabilidad y cuantifica los daños, mientras que el juez debe posteriormente dictar la sentencia (judgment).

 

Si bien existen mecanismos que permiten al juez apartarse del veredicto —como su anulación por ausencia de sustento razonable o la concesión de un nuevo juicio—, lo cierto es que su aplicación es excepcional³. En consecuencia, aun cuando la sentencia formal se encuentre pendiente, el impacto jurídico del veredicto ya se encuentra plenamente desplega.

 

VI. Hacia una reconfiguración del modelo de responsabilidad

 

Lo que comienza a emerger a partir de este caso no es solo un precedente relevante, sino una reconfiguración del encuadre jurídico de las plataformas digitales. La incorporación al análisis judicial de categorías como el diseño persuasivo, la retención de usuarios o los mecanismos de recompensa revela que el derecho empieza a captar la lógica económica subyacente a estos modelos de negocio.

 

En ese contexto, la analogía con la responsabilidad por productos defectuosos adquiere densidad. Si el diseño de un producto que genera riesgos indebidos resulta jurídicamente reprochable, no parece haber razones suficientes para excluir de ese análisis a los sistemas algorítmicos que maximizan la exposición del usuario mediante la explotación de sus sesgos conductuales.

 

Desde la perspectiva del derecho argentino, la cuestión no resulta ajena. En particular, el art. 1710 del Código Civil y Comercial —relativo al deber de prevención del daño— ofrece un punto de apoyo especialmente fértil para este tipo de planteos, en la medida en que permite construir deberes de conducta vinculados al diseño mismo del sistema. La discusión, por tanto, no es si este tipo de litigios llegará, sino cuándo lo hará y bajo qué configuración.

 

VII. Conclusión: el fin de la invisibilidad algorítmica

 

Este caso difícilmente sea un punto de llegada; es, más bien, el primero de una serie. No cierra la discusión, pero modifica de manera decisiva su punto de partida. A partir de ahora, sostener que las plataformas son meros intermediarios neutrales exige prescindir no solo de la evidencia técnica, sino también de su incipiente recepción judicial.

 

El eje del debate ya no se encuentra en el contenido, sino en el diseño. Y en ese desplazamiento se juega algo más profundo que un cambio de encuadre jurídico: se pone en cuestión la legitimidad de un modelo construido sobre la captura sistemática de la atención.

 

El algoritmo, durante años invisible, ha comenzado a ser visto por el derecho; y cuando el derecho identifica una fuente de riesgo, lo que sigue ya no es una discusión teórica, sino un problema de responsabilidad.

 

 

Estudio Garrido Abogados
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Citas

¹ Covarrubias Jurado, Mario “Plataformas digitales en la mira: regulación y responsabilidad por algoritmos adictivos", Fecha: 25/02/26, Editorial: www.abogados.com.ar).

² Covarrubias Jurado, Mario “Scroll infinito, inteligencia artificial y la afectación de la psiquis de los menores: la reciente reacción europea frente a una amenaza que ya es real", Fecha: 12/12/25, Editorial: www.abogados.com.ar). 

³ Sobre el carácter excepcional de la revisión judicial de los veredictos de jurado en el sistema estadounidense y los estándares aplicables al judgment as a matter of law y a las motions for new trial, puede verse, entre otros, Legal Information Institute.

⁴ Cobertura del caso en The New York Times, así como en otros medios internacionales de relevancia que han dado cuenta del veredicto y sus implicancias, incluyendo The Washington Post, The Wall Street Journal, Reuters, BBC News e Infobae, entre muchos otros.

⁵ Identificación del caso: “K.G.M. v. Meta Platforms, Inc. et al.” (también referido como Social Media Addiction Grounds), Expediente N.º JCCP 5255, tramitado ante la Los Angeles County Superior Court.

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