En la causa “K. E. s/ procesamiento”, la defensa oficial de E. S. K. presentó recurso de apelación contra la resolución que dispuso el procesamiento en orden al delito previsto en el inc.a del artículo 72 de la Ley 11.723.
Los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional señalaron que “en el local comercial ubicado en la calle Chile. de esta ciudad, el cual gira bajo la denominación "E. G.", y cuyo titular resulta ser el Sr. E. S. K. se ofrecía a la venta, con el auspicio de los profesores de la U. J. C. D. y F. L. E. G., en un formato anillado de fotocopias en blanco y negro y bajo el título ´Portugues I 2018 ´ la reproducción de 119 páginas tomadas de ambos libros de enseñanza sin ninguna autorización de C. D.B., y omitiéndose además el nombre de la empresa editora como las demás cuestiones que hacen a la titularidad de los derechos intelectuales”.
Los camaristas ponderaron que “la defensa no controvierte la materialidad del suceso ni la intervención del imputado en él, sino que se ciñe a cuestionar la calificación legal escogida por el juez de grado, pues a su juicio, correspondería aplicar por especialidad la figura del art. 29, primera parte, de la ley 25.446, extremo que incidiría en la procedencia de un eventual planteo de extinción de la acción por pago voluntario de la multa”.
Tras destacar que en el caso, F. A. M., socio gerente de la sociedad "C. D. C. y E. D. O.S.R.L.", denunció la comercialización, en el local del imputado, de partes de libros editados por esa empresa, los Dres. Pablo Guillermo Lucero y Mauro A. Divito determinaron que “ se considera que la reproducción de partes de libros, sin la debida autorización de sus autores, en perjuicio del derecho de propiedad intelectual de éstos, cuando se ejecuta obteniendo un lucro, encuadra en la figura que tipifica el art. 72, inc. "a" de la ley 11.723, sin que en el caso resulte aplicable el art. 29 de la ley 25.446 de Fomento del libro y la lectura, que no abarca las hipótesis en las que la reproducción importa una actividad económicamente rentable -aquí las obras copiadas se venderían al público en general, y al prestar declaración indagatoria el propio imputado refirió que el local se dedicaba a la reproducción de fotocopias por pedido, extremo que demuestra que lucraba con aquéllas”.
Al confirmar la resolución recurrida, la mencionada Sala remarcó que “dicha apreciación se robustece a partir de la cláusula de subsidiariedad que establece el citado art. 29 de la ley 25446, que resulta aplicable "siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado", extremo que -en definitiva- conduce a desechar el invocado principio de especialidad”.
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