Confirman que la suspensión de aplicación de intereses con posterioridad a la fecha de la quiebra no resulta aplicable a los reclamos de acreencias laborales

En el marco de la causa “Trinch, Hernán Leonardo c/ Compañía Ganadera S.A. s/ Despido”, la parte demandada apeló la resolución de primera instancia en cuanto a la no aplicación de intereses con posterioridad a la fecha de la quiebra con fundamento en el artículo 129 de la Ley 24.522.

 

Los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aclararon que “la suspensión a la que alude la recurrente no resulta de aplicación frente a reclamos de acreencias laborales, en función de la doctrina esbozada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el plenario “Club Atlético Excursionistas s/incidente de revisión promovido por Vitale Oscar Sergio” (26/06/06)”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas resaltaron que “aun en el caso de considerar que el criterio sentado es aplicable únicamente a los concursos preventivos, lo cierto es que la situación normativa ha variado a partir de la modificación del art. 129 LCQ (mediante la ley 26.684)”, la cual “en su nueva redacción contempla específicamente que no se suspenderán “los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales…””.

 

En base a lo expuesto, los Dres. Graciela Lucia Craig y Enrique Néstor Arias Gibert resolvió en el fallo dictado el pasado 10 de octubre, confirmar la resolución recurrida.

 

 

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