Confirman que no resulta posible decretar medidas cautelares contra quienes no han sido demandados

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que corresponde rechazar las medidas solicitadas contra quienes no revisten el carácter de parte como accionados en la causa.

 

En el marco de la causa “L., O. H. c/ A., J. A. y otros s/ Medidas cautelares”, el actor presentó recurso de apelación contra la decisión mediante la cual se rechazó la medida cautelar peticionada en el escrito introductorio.

 

Los magistrados que componen la Sala D señalaron en primer lugar que “el examen que corresponde efectuar a la alzada ante la apelación de la resolución que concede o deniega una medida cautelar consiste en examinar si se han observado los requisitos que hacen a su procedencia”, puntualizando que “la revisión de tales medidas supone el análisis de la misma plataforma fáctica tenida en cuenta en la instancia de origen”.

 

A su vez, los camaristas explicaron que “no puede perderse de vista que las medidas cautelares constituyen una garantía jurisdiccional de la persona o de los bienes para hacer eficaces las sentencias, asegurando los elementos formales y materiales del proceso y preservando de daños a los sujetos del interés sustancial, mediante la guarda y satisfacción de sus necesidades urgentes”, a lo que agregaron que “importan un anticipo asegurativo para impedir que el derecho cuyo reconocimiento pretende obtenerse con el proceso pierda su virtualidad”.

 

En este marco, los Dres. Patricia Barbieri, Ana María Brilla de Serrat y Osvaldo Onofre Álvarez determinaron que “como accesorias que son de una acción principal, no resulta posible decretar medidas cautelares contra quienes no han sido demandada”, debido a que “se rechazan las medidas solicitadas contra quienes no revisten el carácter de parte como accionados en autos”.

 

Por otro lado, la mencionada Sala juzgó con relación a quiénes han sido demandados, que “los antecedentes de la causa sobre nulidad de escritura y de la ejecución hipotecaria, y las particularidades que en dichos procesos se vislumbra justifican proceder con un criterio amplio”, por lo que “previa caución real suficiente que deberá ponderar la señora magistrada de grado, corresponderá en dicha instancia decretar la inhibición general de bienes peticionada”.

 

 

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