Confirman que Rigen los Presupuestos Normales en Relación a las Medidas Cautelares sobre la Indisponibilidad de los Depósitos

Al considerar que en la actualidad rigen en relación a las medidas cautelares sobre la indisponibilidad de los depósitos los presupuestos normales, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a la pretensión del actor de que se le restituyera la diferencia existente entre el valor retirado a relación 1 U$s = 1,40 $, y el del valor de dicha moneda extranjera en el mercado libre de cambios.

 

El actor presentó recurso de apelación contra la decisión adoptada por el juez de grado en la causa “Rodríguez Genero c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ amparo”, en cuanto desestimó la medida cautelar solicitada sobre sus depósitos, la cual consistía en que le fuera restituida la diferencia existente entre el valor retirado a relación 1 U$s = 1,40 $, y el del valor de dicha moneda extranjera en el mercado libre de cambios.

 

Los magistrados de la Sala C recordaron que el artículo 1 de la ley 25.587 establece que en “ningún caso las medidas cautelares que se dispongan podrán tener idéntico objeto que el perseguido respecto de lo que deba ser materia del fallo final de la causa, ni consistir en la entrega al peticionario de los bienes objeto de la cautela”, a excepción de los casos en “que se pruebe que existan razones suficientes que pongan en riesgo la vida, la salud, o la integridad física de las personas, o cuando la reclamante sea una persona física de setenta y cinco (75) o más años de edad”.

 

En base a ello, y al no encontrarse controvertido que el accionante presenta un complejo cuadro de diabetes, hipertensión e insuficiencia renal, con internación reciente, los jueces consideraron que ello resultaba suficiente para admitir la excepción contemplada en la citada normativa.

 

En la sentencia del 29 de diciembre de 2011, la mencionada Sala consideró que “transcurridos más de 10 años de esa normativa nacida bajo el signo de una emergencia hoy superada, carece de sentido atenerse a sus estrechos límites, pensados y diseñados para evitar un drenaje de fondos susceptible de afectar la liquidez de las entidades financieras, cuando la situación ha cambiado y tal presunto riesgo ya no existe”.

 

Sentado lo anterior, y teniendo en cuenta que en la actualidad rigen los presupuestos normales de las medidas cautelares, y en tal marco, se encuentran acreditados tanto la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, ya que tales fondos se encuentran destinados a cuidar la salud del actor, los jueces decidieron revocar la resolución apelada.

 

 

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