Confirman Sanción de la Secretaría de Comercio Interior
La Sala III, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en los autos “IRSA Inversiones y Representaciones S.A. s/ apelación - resolución - Comisón Nacional Defensa de la Competencia”, confirmó una resolución de la Secretaría de Comercio Interior que condenaba a un importante grupo dedicado al mercado de bienes raíces a notificar una transacción realizada, a la luz del artículo 8 de la Ley de Defensa de la Competencia. Todo se originó en la opinión consultiva solicitada por el Banco Comafi S.A., en su carácter de Fiduciario del "Fideicomiso República”, y por la empresa Inversiones Representaciones S.A. (IRSA), en virtud de haberse hecho ejercicio de la opción por la compra del inmueble situado en las calles Bouchard 685, Av. Eduardo Madero 698 y Viamonte 96. Sobre el mismo, es relevante indicar que es un edificio de oficinas, y se cederían todos los contratos, derechos, obligaciones y demás documentación atinente a la explotación y locación del edificio. Ello, motivaría el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio del Inmueble a favor del Fiduciario y simultáneamente, a favor de IRSA. Es así que al realizarse la operación, ambas solicitaron una opinión consultiva voluntariamente a la Secretaría de Comercio Interior, en los términos del artículo 8 del decreto 89/01, a fin de determinar si una operación de concentración económica está sujeta al control contemplado en la ley 25.156. Dicha ley, en su artículo octavo, indica que se deberán notificar ciertos negocios si se superan los parámetros económicos tipificados. Ante ello, la Secretaría indicó que la operación sería pasible de ser notificada a la luz del citado artículo. El fundamento principal, fue que IRSA es una empresa dedicada al mercado de bienes raíces, y que por lo tanto, se aplicaría el supuesto del artículo 6 del plexo normativo, el cual indica el supuesto de la transferencia de los activos de una empresa o le otorgue influencia determinante en la adopción de decisiones de una empresa. Seguido a ello, fue que la empresa apeló el decisorio. No obstante, la Cámara no revocaría el fallo, y confirmaría cada uno de los puntos fundados por el tribunal de grado. En cuanto a los agravios, los mismos giraron en torno a que en el caso faltaría la adquisición de una empresa como requisito, pues la operación involucraba la transmisión de un único inmueble. Para confirmar la sentencia, el tribunal de segunda instancia aseveró que al tener la empresa como actividad principal la inversión en inmuebles, sería imposible dejar de comprender que el edificio sería una empresa en sí misma, y por lo tanto IRSA su controlante. En función de ello, la sala desestimaría el recurso directo deducido por IRSA contra la Resolución SCI Nº 148.

 

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