En la causa “P. M. A. c/ UIF s/ codigo penal - ley 25246 - dto 290/07 art 25”, la escribana apeló la resolución Nº 134 dictada por el Presidente de la Unidad de Información Financiera el 19 de diciembre de 2017, por la que dispuso aplicarle una multa de $ 80.000.
Cabe destacar que la UIF entendió que “con relación al cargo consistente en no contar con mecanismos de prevención en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, en infracción al artículo 4º de la Resolución UIF 21/2011 y su modificatoria, la instrucción consideró que el cargo ha quedado acreditado”, por cuanto “en ocasión de realizarse la supervisión de autos, la escribana presentó un formulario que estaba desactualizado y que refería, en general, a cuestiones de identificación del cliente”, destacando que “no había aportado prueba alguna durante este procedimiento a fin de revertir la comprobación de este hecho".
Los jueces que integran la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal consideraron que “el recurso interpuesto por la escribana María A. P., en modo alguno logra desvirtuar los hechos que se le imputan y por los cuales ha sido sancionada”, debido a que “el hecho de que conociera a sus clientes por más de 20 años no la desobliga de cumplir con sus obligaciones de mencionarlos como Personas Expuestas Políticamente; de realizar los perfiles correspondientes y demás normas impuestas por la UIF. A ello cabe agregar que la recurrente no ha producido en esta instancia ni en la administrativa, prueba de no haber cometido los hechos e infracciones que se le achacan”.
En la sentencia dictada el 2 de agosto del presente año, los Dres. Pablo Gallegos Fedriani, Guillermo Treacy y Jorge Federico Alemany recordaron que “resulta constante la jurisprudencia que ha reconocido la posibilidad por parte del Poder Ejecutivo de actuar como juez administrativo, siempre que contra sus resoluciones se deje expedita la instancia judicial y se dé satisfacción al derecho de defensa del infractor (Fallos 205:549)”, aclarando que “el control judicial de las resoluciones jurisdiccionales administrativas, debe ejercitarse para proscribir la irrazonabilidad y prescindencia arbitraria de la ley (Fallos 249:715, entre muchos otros, esta Sala, in re: "Giorno S.A", sentencia del 6-3-96)”.
A ello, los camaristas agregaron que “no puede olvidarse que la Corte Suprema, como se destacara, sólo ha reconocido la posibilidad que la administración aplique sanciones, siempre que la ley así lo autorice y que las decisiones respectivas se encuentren sujetas a "control judicial suficiente"”.
Al rechazar el recurso de apelación presentado, la mencionada Sala resaltó que “los expedientes administrativos, incluso de las empresas estatales, tienen valor de prueba en juicio y para apartarse de sus constancias no es suficiente un desconocimiento genérico de su contenido, siendo necesario que se especifiquen sus fallas suministrando prueba de ellas”, sumado a que “ llegó a establecerse en algunos casos que las constancias administrativas tienen el valor probatorio de instrumentos públicos con fundamento en la presunción de validez y regularidad de los actos de los funcionarios públicos, y ello aun tratándose de las empresas estatales”.
Opinión
PASBBA
opinión
ver todosNORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law
Eskenazi Corp