En el marco de la causa “B., M. P. C/ CPACF s/ Ejercicio de la abogacía – Ley 23.187 – Art. 47”, la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal aplicó a la letrada M. P. B. la sanción de multa por el importe de pesos quince mil ($ 15.000), prevista en el art. 45, inc. c, de la ley 23.187, por haber infringido las disposiciones contempladas en los arts. 2°; 3°; 6°, incs. a y e, 44, incs. e, g y h, de la ley 23.187 y arts. 10, incs. a, y g; 19, inc. a, “in fine”, y 22, inc. a, del Código de Ética.
El presente caso tuvo origen en la comunicación dirigida al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal por orden del señor secretario del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro. 70, a fin poner en conocimiento lo actuado en el marco de los autos caratulados “Nimo Horacio c/sucesores de María Eugenia Tolaba s/prescripción adquisitiva”, por de la letrada M. P. B. (con posterioridad al 2 de marzo de 2015, fecha de su inhabilitación por incompatibilidad.
La sentencia del Tribunal de Disciplina sostuvo que “la letrada Banfi, conocía las consecuencias de la cancelación de su matrícula de abogada y aun así continuó actuando en el expediente judicial pese a encontrarse imposibilitada para ello”, sumado a que “la abogada actuó en Capital Federal con un tomo y folio del Colegio de Abogados de La Matanza durante más de un año, hecho que demostraba que su conducta era negligente y no consecuencia de un error con ausencia de mala fe”.
Dicha resolución fue apelada por la letrada sancionada, quien alegó que la resolución resulta arbitraria porque le impone una multa “demasiado excesiva e injusta” y no se ajusta a su conducta profesional y a “las consecuencias dañosas con el ingreso que se percibió por el trabajo realizado”. A ello, agregó que la sanción “violenta el derecho de propiedad y el derecho al trabajo porque no es ajustado a los índices de la realidad económica”.
Los jueces que componen la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal consideraron que la recurrente no logró rebatir los argumentos expuestos por el Tribunal de Disciplina, dado que “se limita a negar la falta ética y a reiterar que “la cancelación voluntaria de la matrícula se debió estrictamente a cuestiones laborales más convenientes económicamente” y que “dejaba escritos firmados en blanco” para continuar sin perjudicar a ningún cliente, conductas estas que no se condicen con los valores éticos inherentes a su condición de abogada que tiene la obligación de conocer”.
Por otro lado, los magistrados entendieron que “tampoco se advierte un supuesto de exceso o arbitrariedad en la determinación de la sanción aplicada, que justifique su anulación o reducción en esta sede judicial”, ya que “tiene dicho el Tribunal que la fijación y graduación de la sanción es atribución primaria de la autoridad, principio que sólo cede ante una manifiesta arbitrariedad”.
En el fallo dictado el 5 de octubre del presente año, los Dres. Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Morán y Rogelio W. Vincenti determinaron que “la multa no aparece manifiestamente arbitraria si se tiene en cuenta la entidad de la infracción cometida —que fue calificada como “grave”, sin que aparezca ello irrazonable a tenor de su materialidad— y las circunstancias de hecho comprobadas en la causa”, concluyendo que “no corresponde intervención alguna del Tribunal para anular o modificar la sanción impuesta”.
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