Fallos
Miércoles 03 de Diciembre de 2008
Consideran Abuso de Ius Variandi Quitarle Tareas de Jefatura a un Empleado
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que se configuró un abuso del ius variandi por parte de la empleadora, al asignarle al actor tareas administrativas, dejándolo sin sus tareas de jefatura que le habían asignado, ordenando la reincorporación del mismo, así como el pago de una indemnización por el daño moral sufrido.
Los magistrados que componen la Sala V, en los autos caratulados “López Julio Ricardo C/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ diferencias de salarios”, ratificaron la decisión adoptada en primera instancia, al entender que se produjo un abuso del derecho de ius variandi contemplado en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, debido a que la empleadora no acreditó las razones para llevar a cabo la modificación sustancial del contrato de trabajo.
Los jueces apuntaron que la calificación contractual establecida en el artículo 37 de la Ley de Contrato de Trabajo es un elemento esencial del contrato de trabajo, por los cual al modificarse de la forma injustificada en que se efectuó en el presente caso, se produce un ejercicio irrazonable de ius variandi, debiendo percibir el trabajador las remuneraciones que le correspondían a la categoría en la cual se desempeñaba con anterioridad.
Los camaristas destacaron que la Corte en numerosos fallos reconoce el derecho de obtener una reparación cuando se viola el principio “alterum non laedere”, contemplado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, donde se establece la prohibición de perjudicar los derechos de un tercero, el que debe ser reparado por ello.
Por otro lado, si bien los camaristas reconocieron que se debe regir por el derecho público la relación entre el trabajador del Estado con su empleador, las creaciones jurídicas en dicho sentido deben adecuarse a los principios del derecho laboral que fueron constitucionalizados.
En base a lo anteriormente expuesto, los camaristas ratificaron lo resuelto en primera instancia, no haciendo lugar a lo expuesto en la apelación ante ellos presentada.
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