Consideran al ADN Como Método Principal y Autosuficiente para Determinar el Vínculo Filiatorio

En los autos caratulados “A., J. E. c/ F., B. s/ filiación”,  contra el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Formosa que mantuvo la filiación atribuida por el Tribunal de Familia de instancia única de la ciudad homónima respecto del Sr. B.F., el nombrado demandado interpuso recurso extraordinario.

 

El recurrente sostuvo en su apelación que el desarrollo efectuado en la sentencia del Tribunal de Familia, centrada en la aparente colisión entre el principio de libertad personal y los derechos del niño, constituye un exceso interpretativo manifiesto, en tanto la ley aplicable (23.511) establece que el examen genético debe practicarse cuando la pretensión aparece como verosímil y razonable, y sólo a partir de ese condicionamiento, la negativa a someterse a dicha evaluación se considerará un indicio contrario al renuente.

 

El apelante puntualizó que en la época de la concepción la actora mantenía relaciones sexuales no con él sino con cuatro hombres, y la interesada no ofreció ninguna prueba fuera de la pericial biológica, a lo que añadió que el primer pronunciamiento prescindió de la ley al considerar a un indicio como plena prueba, equiparable a la confesión, violando así prerrogativas fundamentales como son el principio de privacidad y libertad personal, el derecho a la honra, la presunción de inocencia, la igualdad ante la ley, el resguardo de la vida personal y familiar.

 

En su dictamen compartido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Procuradora General de la Nación señaló que “se produjeron dos estudios que descartan rotundamente la paternidad alegada”, las que fueron realizadas “según el protocolo de análisis molecular de ADN, y la última de ellas tuvo lugar a través del Cuerpo Médico Forense provincial, en el marco de la Universidad de Buenos Aires (Servicio de Huellas Digitales Genéticas de la Facultad de Farmacia y Bioquímica)”.

 

El dictamen señaló que tales pruebas biológicas “alcanzan hoy su máxima expresión al poder determinar con un índice de certeza cercano al 100%, la inclusión o exclusión al vinculo jurídico por el cual se reclama”, por lo que “no existen argumentos científicos que destruyan o desvirtúen los resultados de las pruebas biológicas, más aún considerando que la segunda pericia fue realizada por el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Provincia de Formosa, habiéndose también obtenido la exclusión de la paternidad del demandado”.

 

El dictamen compartido por el Máximo Tribunal señalo que “el resultado obtenido - exclusión del vínculo invocado - tiene, pues, alcance conclusivo”.

 

La  Corte resolvió en el fallo del 28 de diciembre de 2010 que “se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se deja sin efecto la resolución apelada y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se rechaza la demanda”.

 

 

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