Fallos
Jueves 19 de Noviembre de 2009
Consideran Discriminatorio el Despido de Mayores de 55 Años
En la causa “Cartolano, Antonio y otros c/ Peugeot Citroën Argetina S.A.”, la Cámara Laboral consideró que los despidos decididos por la automotriz durante la crisis del año 2000/2001 sobre los trabajadores mayores de 55 años, eran discriminatorios.
En un fallo conocido en el día de ayer, la Sala II decidió ratificar la decisión adoptada en primera instancia, ordenando indemnizar a los trabajadores despedidos con una suma adicional a la que corresponde por despido incausado del que fueron víctimas.
Los camaristas decidieron hacer lugar al reclamo presentado por los trabajadores cesanteados, quienes sostuvieron que durante la crisis económica, los despidos decididos por la empresa respondían a una política de segregar a los trabajadores mayores de cierta edad, por lo cual consideraron que correspondía aplicar una indemnización especial.
Dicho reclamo fue avalado por el Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI), sosteniendo tal pronunciamiento judicial, que la edad no puede admitirse como una causa para efectuar distinciones en materia de empleo y ocupación.
Por otro lado, los camaristas desestimaron los argumentos expuestos por Peugeot – Citroën, quien hizo referencia al particular momento en que se encontraba el país al momento de efectuar los despidos.
En relación a tales argumentos, los camaristas consideraron que si la decisión de reestructurar la empresa fue adoptada en base a una política segregacionista a la que aluden los demandantes, resulta irrelevante que el programa de despidos se hubiese adoptado en el marco de una situación económica crítica.
Los jueces resaltaron que en la implementación del plan de ajuste, la empresa había tenido principalmente en cuenta al personal mayor de edad, aplicando un programa para desvincular a los dependientes mayores de 55 años, así como a aquellos que a la fecha tuviesen 20 años o más de desempeño en la empresa.
En un fallo conocido en el día de ayer, la Sala II decidió ratificar la decisión adoptada en primera instancia, ordenando indemnizar a los trabajadores despedidos con una suma adicional a la que corresponde por despido incausado del que fueron víctimas.
Los camaristas decidieron hacer lugar al reclamo presentado por los trabajadores cesanteados, quienes sostuvieron que durante la crisis económica, los despidos decididos por la empresa respondían a una política de segregar a los trabajadores mayores de cierta edad, por lo cual consideraron que correspondía aplicar una indemnización especial.
Dicho reclamo fue avalado por el Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI), sosteniendo tal pronunciamiento judicial, que la edad no puede admitirse como una causa para efectuar distinciones en materia de empleo y ocupación.
Por otro lado, los camaristas desestimaron los argumentos expuestos por Peugeot – Citroën, quien hizo referencia al particular momento en que se encontraba el país al momento de efectuar los despidos.
En relación a tales argumentos, los camaristas consideraron que si la decisión de reestructurar la empresa fue adoptada en base a una política segregacionista a la que aluden los demandantes, resulta irrelevante que el programa de despidos se hubiese adoptado en el marco de una situación económica crítica.
Los jueces resaltaron que en la implementación del plan de ajuste, la empresa había tenido principalmente en cuenta al personal mayor de edad, aplicando un programa para desvincular a los dependientes mayores de 55 años, así como a aquellos que a la fecha tuviesen 20 años o más de desempeño en la empresa.
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