Consideran injustificado el despido indirecto ante la rebaja salarial producida tras la solicitud de reducción de carga horaria efectuada por la empleada

Al establecer que no se había configurado una reducción salarial, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ponderó que quedó demostrado con la prueba pericial caligráfica que la propia trabajadora habría solicitado la reducción de la carga horaria de la jornada laboral con bastante antelación a la extinción del vínculo.

 

En la causa “Martínez, Johana Elizabeth c/ Taksun S.A. s/ despido”, la sentencia de primera instancia rechazó la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el juez de grado concluyó que no quedaron demostrados los incumplimientos que la trabajadora endilgó a la empleadora por lo que determinó que su decisión de poner fin al vínculo laboral, no fue ajustada a derecho.

 

Ante la apelación presentada por la actora contra dicho pronunciamiento, los jueces que componen la Sala I sostuvieron que la recurrente “no se hace cargo de los argumentos por los cuales la Sra. Jueza “a quo” determinó que en el presente caso no se configuró una rebaja salarial ni un ejercicio abusivo del ius variandi”.

 

Los camaristas entendieron que “quedó demostrado con la prueba pericial caligráfica que la propia actora habría solicitado la reducción de la carga horaria de la jornada laboral con bastante antelación a la extinción del vínculo”, así como tampoco “quedó demostrado que el cambio de lugar de tareas, hubiera generado en la accionante algún perjuicio, teniendo en cuenta que tratándose de trabajadores de maestranza, tales cambios pueden ocurrir (art. 386 CPCCN)”.

 

En el fallo del 18 de agosto pasado, los magistrados precisaron que “aun cuando el quejoso insista en que las modificaciones, tanto de lugar de trabajo, como del salario, ocurrieron de manera contemporánea con el despido indirecto, ello no encuentra asidero en ningún elemento probatorio pues el hecho de que la demandada no hubiera exhibido planillas de horarios, no es indicativo de un incumplimiento en ese sentido, máxime teniendo en cuenta las conclusiones arribadas en la pericial caligráfica”

 

Al concluir que la apelante se limitó a insistir que “como consecuencia de los reclamos administrativos que Martínez habría iniciado oportunamente con la aseguradora por accidente in itínere ocurrido en 2009, la demandada le impuso una rebaja salarial y ejerció un uso abusivo del ius variandi, todo lo cual, en definitiva, no fue acreditado”, los Dres. Graciela González y Gloria M. Pasten de Ishihara decidieron confirmar el pronunciamiento apelado.

 

 

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