Consideran Justificado Despido de Chofer por Exceso de Velocidad a Pesar de No Producirse un Accidente

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que resultó justificado el despido de un chofer como consecuencia de haber manejado la unidad a su cargo a una a velocidad excesiva, aclarando que si bien no se produjo un accidente, los límites de velocidad están puestos para impedirlos.

 

La parte actora apeló la sentencia de primera instancia dictada en la causa “Diaz Leonardo Miguel c/ Via Bariloche s/ despido”, en cuanto consideró justificado el despido dispuesto como consecuencia de haberse acreditado que el actor había manejado la unidad a su cargo excediendo los límites de velocidad.

 

En su apelación, el recurrente planteó la improcedencia del despido fundado en haber manejado la unidad a su cargo en el trayecto Buenos Aires-San Martín de los Andes, a velocidad excesiva.  El apelante reconoció que excedió los límites de velocidad debido a que los pasajeros habían manifestado su mal humor como consecuencia de una demora en la salida, pero alegó que ello no puso en riesgo la vida de los pasajeros ni la de sus compañeros.

 

Los jueces que integran la Sala VI decidieron confirmar el pronunciamiento apelado, al entender que la gravedad de la infracción por sí justifica la medida, aclarando que “el chofer de un vehículo no puede atender al humor del pasaje para condicionar la velocidad”.

 

Si bien los camaristas señalaron no se produjo un accidente, remarcaron que “los límites de velocidad están puestos para impedirlos por lo que el hecho se encuentra comprendido en el art.242 LCT”, por lo que consideraron en el fallo del 29 de mayo pasado que debía confirmarse lo resuelto en la instancia de grado.

 

Por otro lado, en relación al reclamo por las diferencias salariales y horas extras que fue desestimado por falta de prueba, el actor alegó que Vía Bariloche S.A. no acompañó las planillas de viaje con la indicación del destino de los viajes realizados, la hora de salida y llegada a destino, el horario de regreso, la fecha de cada viaje, el tiempo insumido en los mismos.

 

Tras resaltar que “la demandada no le suministró al perito contador ninguna documentación sobre dichos viajes”, los camaristas resolvieron que resultaba aplicable la presunción del artículo 55 de la Ley de Contrato de Trabajo, considerando procedentes las diferencias salariales y horas extras reclamadas.

 

 

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