La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó justificado el despido indirecto resuelto por el trabajador al acreditar que debía soportar el maltrato constante de su jefe, que era desacreditado públicamente, que vivía en un clima de hostilidad laboral debiendo sobrellevar actitudes crueles por parte de quien era su superior.
En los autos caratulados “R. J. M. c/ ADT Security Services S.A. s/ otros reclamos – mobbing”, la sentencia de grado hizo lugar a la demanda presentada y condenó a ADT Security Services S.A. a abonar al actora una suma de dinero en concepto de reparación de las consecuencias del acoso laboral y mobbing que consideró comprobado y que padeció el accionante durante el lapso de la relación laboral que los uniera. Al pronunciarse en tal sentido, el juez de primera instancia valoró las pruebas producidas en autos, en especial la pericia psicológica y las declaraciones de los testigos.
Dicho pronunciamiento fue apelado por la parte demandada, quien cuestionó la forma en que resultaron apreciadas las pruebas producidas y considera que el decisorio se apartó de lo concluido en la prueba pericial psicológica que se le practicó al accionante y que reporta la inexistencia de daño resarcible.
Los jueces que componen la Sala I explicaron que “la violencia en el ámbito de las relaciones laborales se manifiesta en diferentes formas de maltrato, se relaciona con la utilización abusiva del poder para obtener un resultado concreto, mediante toda acción, conducta o inactividad ejercida o tolerada en el ámbito laboral por la parte empleadora, superiores jerárquicos o terceros que restringen la esfera de la libertad y constituyen un atentado a la dignidad, la integridad física, moral o sexual de la persona trabajadora”.
En tal sentido, los camaristas precisaron que “el empleador debe velar por la integridad psicofísica de sus dependientes mientras se encuentren prestando las tareas asignadas por éste y que dicha obligación dimana del deber genérico de seguridad y del principio de indemnidad (arts. 75 LCT y 4 apartado 1 LRT) y como contrapartida de los poderes de organización y dirección que la ley le otorga; tales obligaciones se complementan con el deber de previsión que surge de la relación contractual y que se convierte en una obligación legal de seguridad (Krotoschin,1968, Instituciones de Derecho del Trabajo, Buenos Aires: De Palma)”.
A ello, agregaron que “el empleador debe velar por la integridad psicofísica de sus dependientes mientras se encuentren prestando las tareas asignadas por éste y que dicha obligación dimana del deber genérico de seguridad y del principio de indemnidad (arts. 75 LCT y 4 apartado 1 LRT) y como contrapartida de los poderes de organización y dirección que la ley le otorga; tales obligaciones se complementan con el deber de previsión que surge de la relación contractual y que se convierte en una obligación legal de seguridad (Krotoschin,1968, Instituciones de Derecho del Trabajo, Buenos Aires: De Palma)”.
Tras ponderar que la parte demandada alegó que la pericia psicológica de autos no ha determinado la existencia de incapacidad psíquica en el Sr. R., los Dres. Gloria M. Pasten de Ishiharay Miguel Ángel Maza entendieron que “de la reseña que realizó el anterior judicante se extrae con claridad -mediante las declaraciones que reseña- que se configuró la situación de hostigamiento por la cual el reclamante solicitó se contemple la reparación”.
En el fallo dictado el pasado 1 de octubre, el tribunal determinó que “los declarantes han manifestado, entre otras cuestiones, que el actor debía soportar el maltrato constante de su jefe al cual individualiza, que era desacreditado públicamente, que vivía en un clima de hostilidad laboral debiendo sobrellevar actitudes crueles por parte de quien era su superior”, concluyendo que “el ambiente de trabajo en el cual debió desempeñarse el actor lucía nocivo y hostil”.
En base a lo expuesto, los jueces juzgaron que “el actor en el periodo en que se encontró sujeto a las mismas resultó víctima de la perturbación psicológica o moral aludida en la demanda”, confirmando lo decidido por el juez de grado.
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