La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido indirecto decidido por la trabajadora a causa de la falta de pago de comisiones por ventas realizadas por ella antes de que comenzara a gozar de su licencia por maternidad.
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda presentada en la causa “Rodriguez Tanos Maria Soledad c/ Latinpanel Argentina S.A. s/ despido”, orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral, siendo dicha decisión recurrida por la parte actora.
Al pronunciarse en tal sentido, la magistrada de grado entendió que no se lograron demostrar los incumplimientos que la trabajadora endilgó a la empleadora y que su decisión de colocarse en situación de despido indirecto no fue ajustada a derecho.
Los jueces que integran la Sala I explicaron que la actora denunció en el inicio que gestionó las operaciones de venta con grandes clientes como Movistar y L'oreal, y que sus gestiones duraron hasta el momento en que comenzó su licencia por maternidad, mientras que como las operaciones se concretaron y facturaron posteriormente mientras Rodriguez se encontraba haciendo uso de su licencia por maternidad, las comisiones por dichas operatorias no le fueron abonadas y en cambio, se las pagaron a otros compañeros.
En ese marco, los camaristas entendieron que correspondía a la trabajadora percibir “al menos un porcentaje de las comisiones debidas por su participación en las gestiones respecto de tales cuentas que le habían sido asignadas, y resultó arbitrario e ilegítimo que, por el mero hecho de hallarse en uso de licencia por maternidad, se la privara del derecho a percibir la parte de lo que con su trabajo, gestión y dedicación generó, en definitiva, la venta del producto al cliente”.
Si bien por encontrarse con licencia, las gestiones debieron ser continuadas por otros compañeros del sector, los magistrados consideraron que “la trabajadora intervino en la venta del producto y ello la legitimaba a percibir al menos una parte de la comisión que le habría correspondido de no hallarse con licencia por maternidad”.
En el fallo del, la mencionada Sala resolvió que “la negativa de la empleadora a abonar, por lo menos, una proporción adecuada de tales comisiones fue ilegítima y violatoria del derecho de la trabajadora a percibir la remuneración debida como correlato de sus tareas (art.74 ley 20.744)”, a la vez que configuró “un acto de violencia laboral y patrimonial, según los arts.5° y 6° inciso c de la ley 26.485 sobre "Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales"”.
Tras destacar que “la afectación del derecho de la trabajadora gestante a la remuneración debida limita el desarrollo de su independencia económica y su realización personal, además de conspirar contra la participación de las mujeres en el proceso productivo de nuestro país”, el tribunal remarcó que “tiene repercusiones negativas tanto en la esfera individual de la trabajadora como en el plano colectivo y social”.
En la resolución dictada el pasado 8 de julio, los magistrados concluyeron que “la falta de pago de tales comisiones, unida a la reticencia de la empleadora a reconocer la participación de la trabajadora en las gestiones que, más tarde, culminaron exitosamente en el perfeccionamiento del negocio que benefició a aquélla, constituyó una in juria de suficiente gravedad que legitimó la denuncia del contrato (Art.242 LCT) y, en consecuencia, la viabilidad de las partidas indemnizatorias de los artículos 232, 233 y 245 de la ley 20.744 de contrato de trabajo, al igual que el incremento del artículo 2° de la ley 25.323”.
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