Consideran Justificado Despido Indirecto del Encargado ante la Destrucción de la Vivienda Concedida Como Parte del Contrato

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la imputación de destrucción ex profeso de la vivienda concedida como parte del contrato de trabajo, constituye injuria de suficiente gravedad como para justificar el despido indirecto en que se colocara el trabajador.

 

En los autos caratulados “Paternoster Marco Antonio c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Montevideo 1141 s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia del juez de primera instancia quien había resuelto que el despido indirecto en que se colocó el trabajador devino injustificado por apresurado.

 

En su apelación, la recurrente consideró que el juez se había pronunciado extra petito, remarcando que sólo puede tratar los temas que le son propuestos.

 

Los jueces que integran la Sala VIII hicieron lugar a dicho agravio, considerando que “de la lectura cronológica del intercambio telegráfico y el contenido de las cartas documentos surge claramente que el antecedente inmediato de la misiva de fecha 16.11.07 no es la del 15.11.07 en la que intimó por el plazo de 24 horas”, sino que “los reclamos telegráficos habián comenzado con anterioridad tal, que se puede concluir que la demandada tenía conocimiento de las intimaciones realizadas por el pretensor sobre el tema en cuestión”, por lo que el despido indirecto no fue apresurado.

 

En la sentencia del 25 de septiembre pasado, la mencionada Sala explicó que “cuando, como en el caso, la parte que disuelve el contrato de trabajo invoca más de un incumplimiento como motivación del acto y acredita una sola que, por sí misma, puede ser encuadrada en el concepto de injuria del artículo 242 LCT, ello es suficiente para admitir la validez de la denuncia”.

 

Sentado ello, los magistrados determinaron que la demandada no cumplió con el deber que se encuentra establecido en el artículo 77 de la Ley de Contrato de Trabajo,  al consdierar que “la imputación de destrucción ex profeso de la vivienda concedida como parte del contrato de trabajo, constituye injuria de suficiente gravedad como para justificar el despido indirecto en que se colocara el trabajador (artículo 242 de la L.C.T.)”, por lo que decidieron revocar la sentencia apelada.

 

 

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