La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido dispuesta por la empleadora ante la culpabilidad del trabajador dispuesta en sede penal por el delito de contrabando agravado, debido a que el hecho que desencadenó la condena penal tuvo lugar en circunstancias en que cumplía tareas para la empleadora.
La parte actora apeló la sentencia de grado dictada en la causa “Q. M. A. c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ despido”, que consideró ajustado a derecho el despido con causa dispuesto por Aerolíneas Argentinas con fundamento en que el hecho que desencadenó la condena penal recaía en la causa, seguida contra el actor a raíz del episodio ocurrido en circunstancias en que cumplía tareas para la empresa demandada, habilita la rescisión dispuesta.
En su apelación, el recurrente alegó que mal puede considerarse que la detención y posterior condenahabría constituido un incumplimiento contractual que justificara el despido causado, añadiendo a ello que los hechos no fueron cometidos en el marco de la ejecución del contrato de trabajo, por lo que el despido dispuesto por la demandada no se fundó en los hechos que dieron lugar a la causa penal en cuestión sino en la supuesta pérdida de confianza.
Los jueces que integran la Sala VI señalaron en primer lugar que “el acontecer de los hechos como la culpabilidad del actor han sido objeto de decisión en la causa penal, sentencia que hace cosa juzgada en el proceso laboral de conformidad a los dispuesto en los artículos 1101 y 1102 del Código Civil”.
En tal sentido, los camaristas resaltaron que de la condena penal “se desprende la condena de M. A. Q. como coautor responsable del delito de contrabando de exportación, agravado por tratarse de estupefacientes, inequívocamente destinados a la comercialización y por la cantidad de intervinientes, en grado de tentativa, en curso ideal con el delito de contrabando de exportación en grado de tentativa y en calidad de coautor”.
En el marco de aquel proceso, se consideró el intento de extraer del territorio nacional desde el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, en el vuelo de la empresa Aerolíneas Argentinas con destino a Miami,sustancia estupefaciente (oxicodama) que llevaba escondida en su ropa de vestir con más objetos varios. El tribunal penal consideró relevante que el actor intentara sacar del país todos aquellos elementos mediante una maniobra de ocultación, pretendiendo burlar los controles aduaneros, operación que no logró consumar en virtud de la detención sufrida en el control preembarque del Aeropuerto y quedando el hecho en grado de "tentativa".
En este marco, la mencionada Sala entendió que “mal puede invocar el apelante que los hechos no fueron cometidosen el marco de la ejecución del contrato de trabajo (art.277 de la L.C.T.)”.
A su vez, los jueces también rechazaron los agravios dirigidos a cuestionar las consideraciones que tuvieron por configurado un supuesto de pérdida de confianza que encuadra dentro de las previsiones del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, debido a que “conductas de tal naturaleza no pueden ser aceptadas ya que el delito cometido por el accionante implicó no sólo la violación grave de su débito contractual, sino que se trató de un hecho susceptible de afectar la imagen de la empresa atento a su inserción en el mercado internacional de aviación y de ser parte del skyteam”.
Luego de señalar que “Aerolíneas Argentinas S.A. es una Empresa Nacional, cuya imagen se encuentra expuesta constante y directamente a las críticas y valoraciones internacionales; y sus trabajadores, representantes directos de la empresa en el interior y exterior del país, resultan obligados de salvaguardar los intereses de la Compañía”, el tribunal concluyó en la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2013, que “la actitud asumida por el accionante no sólo expuso a la empresa como sujeto de derecho sino también al país como Estado Nacional”, ratificando de este modo la sentencia de grado.
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