Consideran justificado el despido indirecto ante la decisión de la empleadora de no abonar los salarios al trabajador sin dirimir en una instancia imparcial las diferencias entre los diagnósticos médicos

En los autos caratulados “Majorana Juan Gabriel c/ Casino Buenos Aires S.A. CIA de Inversiones en Entretenimientos S.A  s/ Despido”, la parte demandada apeló la sentencia de grado que admitió el reclamo planteado.

 

Los jueces de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo coincidieron con la magistrada de grado en cuanto a que “la demandada no obró en la ocasión conforme los deberes explícitos e implícitos que regula la L.C.T. (cf. arts. 62;63 y conc.), ya que no desconocía la afección del actor quien gozaba de licencia por enfermedad paga hasta el momento en que la apelante decidió intimarlo a restituirse a sus labores -de conformidad con lo informado por su servicio médico- y no obstante que aquél le hiciera saber que por prescripción de su médico persistía la dolencia y no podía reintegrarse a las mismas”.

 

En ese orden, los camaristas resaltaron que “en la ocasión debió dirimir la controversia entre los diagnósticos de sus médicos y los del actor, recurriendo a una instancia imparcial de galenos ajenos a ambos”, resaltando que “no cabe duda de que el demandante padecía aún su dolencia y no se encontraba en condiciones de restituirse a su trabajo, porque así lo acreditan los certificados médicos”.

 

En la sentencia dictada el 20 de mayo del presente año, los Dres. Álvaro Edmundo Balestrini y Mario Silvio Fera consideraron que “la actitud de la demandada resultó reñida con los deberes a su cargo al no adoptar las medidas pertinentes para resolver la controversia que motivaron los diferentes diagnósticos médicos y no proceder -como hizo- a no abonar directamente los haberes del trabajador durante el período en cuestión, lo cual importó una injuria de tal naturaleza que justificó la denuncia del contrato por parte del trabajador mediante su misiva del 26/07/12 (cf. arts. 242 y 246, L.C.T.)”, confirmando de este modo la sentencia de primera instancia.

 

 

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