La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que resultó legítimo el despido indirecto del trajador, al tener por acreditado que al actor no le habían otorgado tareas conforme la categoría con la que estaba registrado.
En el marco de la causa “Turrisi Alejandro c/ Formatos Eficientes S.A. s/ despido”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia en la que la juez de grado tuvo por acreditado que al actor no le otorgaron tareas conforme la categoría con la que estaba registrado.
Los jueces de la Sala IX explicaron que si bien “la reclamada sostiene que el actor no se puede considerar despedido porque de los recibos de haberes resulta que su categoría es "supervisor administrativo logística"”, argumenta que “no se cuestiona la categoría sino las tareas y lo cierto y concreto del caso es que la demandada le negó al actor las tareas”.
En tal sentido, los camaristas remarcaron que “de ello da cuenta el informe contable, sobre el particular la perito contadora informa que en los recibos y planillas de haberes exhibidas (correspondientes al período enero 2006 a febrero de 2008) figura la categoría "supervisor administrativo logística" y una planilla identificada como "descripción de puestos" de la que surge: "nombre del puesto:Asistente de abastecimiento"”.
A ello, agregaron que “los testigos confirmarn que el actor cumplía tareas de supervisor, mientras que de la pericia contable en la que se describe el organigrama y estructura jerárquica del establecimiento de la demandada se desprende que las tareas de asistente dependen precisamente del supervisor”.
En base a ello, y “frente al expreso desconocimiento de las tareas realizadas por el trabajador - que la demandada ha pretendido encubrir bajo el disfraz de la falta de desconocimiento de la categoría”, la mencionada Sala concluyó en la sentencia del 8 de febrero de 2012, que el despido indirecto decidido resultó justificado.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law