Consideran Lícita la Publicación en un Diario de una Fotografía de una Menor

La Sala L, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, condenó a abonar a un reconocido diario de tirada nacional una indemnización por daño moral ante el erróneo contenido en una publicación. Sin embargo, en la causa “P., R. M. c/ Diario Popular o Impreba S.A. s/ daños y perjuicios”, los vocales no consideraron ilícito que la agraviada fuera una menor de edad.

 

A través de sus padres, en virtud de por ese entonces tener dieciséis años, la señorita P inició una acción por el cobro del daño moral contra el Diario Popular, a la luz de la publicación de una nota periodística en donde se incluyó una fotografía de su persona junto al futbolista Carlos Tévez. Según sus padres, la publicación no fue consentida, errónea de contenido, y devino en un acto ilícito también por ser menor de edad.

 

Sin embargo, el tribunal de grado meramente acogió la procedencia de la demanda ante la errónea información únicamente por el contenido –se condenó por $10.000, pese al reclamo de $50.000 por parte de la actora-, pero no en razón de haberse generado un ilícito al publicarse la fotografía de una menor de edad. Es así que sus progenitores apelaron el decisorio, sin perjuicio de que la demandada no recurriera el mismo.

 

Recibida la causa por la Sala L, sus vocales se expidieron por la confirmación de la sentencia. La argumentación tuvo como base, en primer lugar, que fue correcta la decisión del tribunal de grado de considerar como error inexcusable haber insinuado su relación amorosa con un futbolista, sin que resultara en la causa, prueba ofrecida que justificara tal información.

 

Sin embargo –señalaron-, no por eso debía proceder la demanda por el total requerido por la actora, al indicar la misma que fue un ilícito la publicación de la fotografía de una menor en un diario de tirada nacional. En primer lugar, indicaron que claramente la menor fue autorizada por los padres a concurrir a un evento público en el Luna Park, aún bajo el conocimiento de la trascendencia del futbolista.

 

Para continuar con la refutación de los agravios, manifestaron que la ley 20.056 prohíbe, en todo el territorio de la República, la difusión por cualquier medio de sucesos referentes a menores de 18 años de edad, incursos en hechos que la ley calificara como delitos o contravención, o que fueran víctimas de ellos, o que se encontraran en estado de abandono o en peligro moral. Cuestión, que según los vocales, no ocurrió en la causa.

 

Seguidamente señalaron que la menor en ninguna de las fotografías lució en pose o vestimenta que importara un menoscabo en su persona o apariencia física. Según argumentaran los vocales, se desprendió de las imágenes que la actora apareció junto al futbolista con serenidad y a sabiendas de la situación vivida.

 

Para concluir su argumentación, señalaron que el artículo 31 de la ley 11.723 permite la posibilidad de publicar fotografías de personas que refieran a hechos o acontecimientos de interés público o que se hayan desarrollado en público. Ello, siempre y cuando no se ejerza abusivamente el derecho a informar, tal como indica el artículo 1071 del Código Civil de forma genérica, sobre el cual manifestaron los vocales, consideraron correctamente utilizado.

 

 

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