La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que si bien los conceptos presentismo y a cuenta de futuros aumentos revisten naturaleza salarial y constituyen un derecho adquirido de la trabajadora, no existe fuente formal ni material por la cual la demandada se viera obligada a incrementarlos, por lo que la empleadora tiene sólo la obligación de no suprimirlos ni reducirlos.
En los autos caratulados “Ojeda Luciana Mariela c/ Marpama S.A. s/ despido”, la parte actora apeló la resolución de grado que reputó injustificado el despido en que se había colocado la trabajadora, al entender que no había acreditado la existencia de las injurias invocadas en la misiva rescisoria, en cuanto a la existencia de diferencias salariales e incumplimientos en materia de seguridad e higiene del trabajo.
Con relación a las diferencias salariales reclamadas, los jueces explicaron que “a trabajadora intimó al pago de las sumas que se le adeudaban en concepto de presentismo y "a cuenta de futuros aumentos"”.
Los magistrados remarcaron que “la demandada no rechazó el reclamo de plano sino que se avino a analizarlo, circunstancia que, teniendo en cuenta los vagos términos en que fue formulado, luce ajustada a la conducta de un buen empleador y demuestra la buena fe de la demandada así como la actitud de continuar la relación laboral que la unía con la trabajadora (arts.10 y 63 LCT)”.
Los camaristas explicaron que “ambos conceptos -presentismo y "a cuenta de futuros aumentos" no tienen origen convencional -ni, obviamente, legal-, sino que se trataron de una liberalidad del empleador”, por lo que “si bien revisten naturaleza salarial y constituyen un derecho adquirido de la trabajadora, no podían ser suprimidos ni reducidos”.
Tras remarcar que “el reclamo se funda en que la demandada no habría aumentado los rubros referidos en proporción al salario básico, mas lo cierto es que el reclamo, en tales términos formulado, luce infundado”, los jueces determinaron que “la demandada sólo tenía la obligación de abonarlos sin reducirlos ni suprimirlos, pero lo cierto es que no se encontraba sujeta a ninguna pauta emergente de una fuente de derecho para su cálculo, ni tampoco se expuso en la demanda -ni se demostró- que las partes hubiesen pactado el pago de tales adicionales de acuerdo a determinados parámetros”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó que “no existe fuente formal ni material por la cual la demandada se viera obligada a incrementar los rubros presentismo y "a cuenta de futuros aumentos" en forma proporcional al sueldo básico”.
En la sentencia del 7 de octubre pasado, al confirmar lo resuelto en la instancia de grado, los jueces concluyeron que “la demandada no suprimió ni redujo el salario de la trabajadora, sino que, en todo caso, "congeló" el importe de los rubros presentismo y "a cuenta de futuros aumentos", circunstancia que ante la falta de fuentes de derecho que dispongan lo contrario, no luce reprochable ni contraria tampoco a lo dispuesto por el Convenio 95 de la OIT”.
En cuanto al agravio referido al incumplimiento a las normas de seguridad e higiene, los camaristas confirmaron lo resuelto por la sentenciante de grado quien sostuvo su improcedencia por cuanto el requerimiento de la trabajadora había consistido en que se le realizaran las revisiones y estudios médicos que acreditaran su estado de salud, y la demandada se avino a ello.
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