Consideran que Debe Mantenerse la Inhabilitación del Fallido Hasta que la Justicia Penal Resuelva su Sobreseimiento o Absolución
En el marco de una quiebra donde con motivo de la clausura del procedimiento por falta de activo se remitió el expediente a la Justicia en lo Penal, por aplicación de la presunción de fraude contemplada en el artículo 233 de la Ley de Concursos y Quiebras, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que mientras dure la instrucción penal y hasta tanto se resuelva la absolución o sobreseimiento del fallido, no puede declararse la rehabilitación. En la causa “Liehr Oscar Juan s/ quiebra”, la Sentencia dictada por el juez actuante en primera instancia consideró que el hecho de que se hubiera decretado la clausura del procedimiento por falta de activo, no obstaba la rehabilitación del deudor, sumando a ello que este último no se encontraba sometido a proceso penal, por lo que no concurre el supuesto legalmente previsto para prorrogar la inhabilitación. Dicha resolución fue apelada por la sindicatura, quien argumentó que la clausura del procedimiento por falta de activo acarrea la presunción de fraude. A ello, la recurrente agregó que habiéndose remitido las actuaciones a la Justicia Penal, correspondería mantener la inhabilitación del deudor hasta tanto se resuelva su sobreseimiento o absolución. Al entender en el presente caso, los jueces que componen la Sala A, analizaron la decisión adoptada en primera instancia, decisión que se encuentra firme, donde se determinó la remisión del expediente a la Justicia en lo Penal a raíz de la clausura del procedimiento por falta de activo, a los efectos de la instrucción de la causa pertinente, siendo ello así por aplicación de lo normado en el artículo 233 de la Ley de Concursos y Quiebra, donde se establece que la clausura del procedimiento por falta de activo “importa la presunción de fraude”. Coincidiendo con la corriente doctrinaria que interpreta la presunción aludida por la norma legal citada como presunción de delito de quiebra fraudulenta, concluyeron que mientras dure la instrucción penal y hasta tanto se resuelva la absolución o sobreseimiento del fallido, no puede declararse la rehabilitación. En el fallo emitido el 9 de diciembre de 2009, los camaristas explicaron que la Ley de Concursos y Quiebras en su artículo 236 prescribe que “la inhabilitación del fallido cesa de pleno derecho al año de la sentencia de quiebra, con la salvedad de que puede ser prorrogada o retomada su vigencia si el fallido es sometido a proceso penal, supuesto en el cual dura hasta el dictado de sobreseimiento o absolución o cumplimiento de la condena.” “Esta norma no hace ningún tipo de distinción respecto de tipos legales alcanzados, por lo que en principio el precepto debería aplicarse a todo tipo de participación en conductas delictivas involucradas en procesos de la naturaleza del que nos ocupa. Pero, aún en caso de efectuar una interpretación restrictiva de sus términos, atento la limitación de derechos que la inhabilitación acarrea para el afectado, no caben dudas que una correcta lectura de su hermenéutica debería incluir a todos aquellos delitos que involucren conductas susceptibles de generar un peligro para el ejercicio del comercio en general”, explicaron los jueces. Los magistrados destacaron que la inhabilitación contemplada en la Ley 24.522 no tiene carácter represivo, sino que tiende a tutelar el crédito y la seguridad del tráfico mercantil. En base a ello, los jueces determinaron que “una adecuada interpretación de la télesis del último párrafo del art. 236 LCQ impone mantener, frente a la operatividad de la presunción de fraude, el statu quo establecido a partir de la declaración de quiebra, es decir, la inhabilitación oportunamente decretada, hasta tanto el fallido sea sobreseído o absuelto en la causa cuya instrucción ha de iniciarse en ocasión de efectivizarse la remisión del expediente a la Justicia en lo Penal, tal como ya fue ordenado en autos”, haciendo lugar de esta manera al agravio presentado por la sindicatura.

 

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