Fallos
Martes 13 de Abril de 2010
Consideran que el Celular Entregado por la Empresa al Trabajador Reviste Carácter Remunerativo
Constituyendo un nuevo pronunciamiento sobre los rubros que integran el salario, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que la entrega de un teléfono celular por parte de la empresa a un trabajador reviste carácter remuneratorio, habilitando sobre dicha base la imposición de sanciones por pago en negro.
En la causa “García Ruhstaller Facundo Martín”, la Sala IX determinó el carácter salarial del teléfono celular, sosteniendo que el pago de tales gastos es una ventaja patrimonial que obtiene el empleado como contraprestación por sus tareas laborales.
“Debe considerarse la suma percibida por el actor en concepto de "teléfono celular" como remunerativa, dado que la accionada no discute en el recurso que se trata en la especie de una ventaja patrimonial que la empleadora otorgaba al trabajador como consecuencia del contrato de trabajo, y su pretensión de encuadrarla como un beneficio social resulta improcedente, al no encontrarse previsto el concepto en la enumeración taxativa efectuada en el art. 103bis de la L.C.T.”, explicaron los jueces.
Debido a ello, los magistrados condenaron a la empresa por pago en negro, considerando que debería haberse hecho el aporte previsional correspondiente, como cualquier pago en especie que se le efectúe al dependiente.
Por otro lado, los camaristas determinaron que la cobertura de la medicina prepaga que la empresa proveía al trabajador no constituida concepto de salario, considerando que se trata de una prestación definida como beneficio no remunerativo, no configurando una contraprestación del trabajo.
Los magistrados sostuvieron la validez y vigencia del fallo plenario “Tulosai”, en el que se había establecido que el aguinaldo y los bonus anuales no constituían parte de la mejor remuneración a los efectos del cálculo de la indemnización por despido, señalando que “la doctrina de un fallo plenario perdura sin límite temporal y sólo puede ser modificada mediante una nueva sentencia emanada del mismo Tribunal que dictó la anterior”.
De esta manera, la presente sentencia contraría los últimos fallos dictados por las otras salas que integran la Cámara, en los que se había desconocido la validez del plenario como fallo de acatamiento obligatorio.
En la causa “García Ruhstaller Facundo Martín”, la Sala IX determinó el carácter salarial del teléfono celular, sosteniendo que el pago de tales gastos es una ventaja patrimonial que obtiene el empleado como contraprestación por sus tareas laborales.
“Debe considerarse la suma percibida por el actor en concepto de "teléfono celular" como remunerativa, dado que la accionada no discute en el recurso que se trata en la especie de una ventaja patrimonial que la empleadora otorgaba al trabajador como consecuencia del contrato de trabajo, y su pretensión de encuadrarla como un beneficio social resulta improcedente, al no encontrarse previsto el concepto en la enumeración taxativa efectuada en el art. 103bis de la L.C.T.”, explicaron los jueces.
Debido a ello, los magistrados condenaron a la empresa por pago en negro, considerando que debería haberse hecho el aporte previsional correspondiente, como cualquier pago en especie que se le efectúe al dependiente.
Por otro lado, los camaristas determinaron que la cobertura de la medicina prepaga que la empresa proveía al trabajador no constituida concepto de salario, considerando que se trata de una prestación definida como beneficio no remunerativo, no configurando una contraprestación del trabajo.
Los magistrados sostuvieron la validez y vigencia del fallo plenario “Tulosai”, en el que se había establecido que el aguinaldo y los bonus anuales no constituían parte de la mejor remuneración a los efectos del cálculo de la indemnización por despido, señalando que “la doctrina de un fallo plenario perdura sin límite temporal y sólo puede ser modificada mediante una nueva sentencia emanada del mismo Tribunal que dictó la anterior”.
De esta manera, la presente sentencia contraría los últimos fallos dictados por las otras salas que integran la Cámara, en los que se había desconocido la validez del plenario como fallo de acatamiento obligatorio.
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