La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que si el consorcio había interpelado al encargado del edificio para desalojar la vivienda, dicho proceder significaba de modo indiscutible la finalización de la relación laboral.
En los autos caratulados “Rodriguez Luis Antonio c/ Consorcio de Propietarios calle Chacabuco 66/70/78/82 s/ despido”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia que admitió los créditos indemnizatorios que la ley prevé para el despido sin justa causa, al considerar que en el caso había mediado un despido, sin que la demandada haya demostrado razón válida para que el trabajador no fuera debidamente indemnizado.
El consorcio demandado sostuvo en su recurso que no se sabe si en el caso si aconteció un despido directo o indirecto, lo que implicó un incumplimiento a lo normado en el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo que le provoca una afectación a su derecho de defensa.
Los jueces que integran la Sala X sostuvieron que “si la demandada interpeló de modo fehaciente al actor para desalojar la vivienda (remarco que estamos en presencia de un encargado con vivienda regido por el estatuto respectivo) resulta claro que tal proceder significó la finalización de la relación laboral”.
En tal sentido, los camaristas determinaron que “si el propio consorcio emplazó al trabajador para la desocupación de la vivienda, ello trasunta de modo indiscutible una extinción contractual, sin que se haya invocado y menos probado la "justa causa" del cese””, por lo que confirmaron la condena de los créditos indemnizatorios emergentes del despido.
Por otro lado, los jueces hicieron lugar al recurso de la demandada en cuanto cuestionó la procedencia del resarcimiento por daño moral.
En la sentencia del 15 de julio del corriente año, los magistrados concluyeron que “el desalojo de la vivienda y la extensa antigüedad en el empleo del trabajador del caso que perdió el empleo no justifica el aludido resarcimiento en tanto que tales contingencias no evidencian una responsabilidad civil que válidamente se pueda atribuir al consorcio demandado”.
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