ARCA reglamenta el procedimiento operativo de exclusión para el Régimen de Declaración Jurada Simplificada

El 12 de mayo de 2026 la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) emitió la Instrucción General N° 3/2026 (la “Instrucción”), a través de la cual establece el procedimiento operativo para la tramitación de las notificaciones y exclusiones relativas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias (el “Régimen”) previsto en la Ley N° 27.799 (conocida como “Ley de Inocencia Fiscal”).

Cabe recordar que el Régimen resulta aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que, al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de ejercer la opción y durante los dos años fiscales previos, cumplan concurrentemente con los siguientes parámetros: (i) ingresos totales de hasta $1.000.000.000 (incluyendo ganancias gravadas, exentas y/o no gravadas por el Impuesto a las Ganancias, así como beneficios y entradas de fondos propios, salvo reembolsos de capital), (ii) un patrimonio total de hasta $10.000.000.000 (sumatoria de bienes en el país y en el exterior, gravados, exentos y/o no gravados por el Impuesto sobre los Bienes Personales) y (iii) no calificar como grandes contribuyentes nacionales.

En este contexto, la Instrucción dispone las siguientes pautas respecto a la detección de incumplimientos y al procedimiento de exclusión:

 

  • ARCA notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente las inconsistencias detectadas que impidan la adhesión, ratificación o convalidación del Régimen.
  • El contribuyente cuenta con un plazo de 15 días hábiles administrativos desde la notificación para manifestar su disconformidad a través del servicio web “Presentaciones Digitales” (seleccionando el trámite “Disconformidad sobre exclusión del Régimen de Declaración Jurada Simplificada- Ley 27799”), acompañando la prueba documental que justifique su descargo.
  • ARCA constatará la presentación, analizará la documentación aportada y, en caso de resultar procedente el reclamo, aprobará la disconformidad y comunicará la conclusión del trámite al interesado. Por el contrario, si la solicitud de disconformidad es denegada, o si transcurre el plazo de 15 días sin que el contribuyente presente su descargo, ARCA dictará el acto administrativo de exclusión del Régimen, el cual será notificado en el respectivo Domicilio Fiscal Electrónico.
  • La exclusión del Régimen habilitará al Fisco a llevar adelante las tareas de verificación y fiscalización pertinentes respecto de los períodos no prescriptos, debiendo el responsable cumplir con las obligaciones correspondientes al régimen general del gravamen.
  • Para mayor información, por favor contactar a Manuel M. BenitesL. Marcelo Núñez y Facundo Fernández Santos.

     

     

    Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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