Consideran que Implicó Conducta de Mala Fe el Desconocimiento por parte de la Empleadora del Accidente de Trabajo Sufrida por la Empleada

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que el desconocimento por parte de la empleadora del accidente de trabajo en el que la trabajadora habia perdido su embarazo, implicó una conducta de mala fe en el contrato de trabajo, ya que dicho accidente era conocido en el establecimiento de la demandada que lo denunció a la ART.

 

En el marco de la causa “R. S. A. c/ Hogar San Frascisco de la Loma S.R.L. s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia de grado porque había considerado válida la causal de despido alegada por la empleadora.

 

La recurrente alegó que no había incumplido obligación alguna y que como consecuencia del accidente de trabajo por el cual perdió su embarazo entró en el goce de licencia legal independientemente que haya sido por accidente o inculpable conforme lo sostenido por la demandada, debido a que ello no era materia de litis.

 

Al analizar el recurso presentado, los jueces que integran la Sala VI explicaron que “uno de los caracteres distintivos de la injuria como aptitud extintiva es la proporcionalidad entre la falta que se imputa al trabajador y la decisión de ruptura del empleador”.

 

A ello, los magistrados agregaron que “para que se legitime la injuria debe mediar una grave inobservancia del contrato que impida su continuación, examinándose la causal invocada con cuidado ya que el despido constituye la máxima sanción en la vida del contrato de trabajo”.

 

Tras remarcar que la demandada fundó el despido con causa en la falta de respuesta por parte de la trabajadora a una carta documento y en no haberse sometido a citaciones médicas para permitir su facultad de control médico, los magistrados determinaron que “el hecho del accidente era conocido en el establecimiento de la demandada, que por otra parte lo denunció a la ART, razón por lo que su desconocimiento implica una conducta de mala fe en el contrato de trabajo, máxime que no acreditó haber realizado algún tipo de investigación al respecto”.

 

En la sentencia del 22 de marzo pasado, la mencionada Sala determinó que “no caben dudas que la actora se encontraba atravesando una situación delicada de salud, lo que exigía una mayor prudencia para romper el contrato en tales condiciones, cuando quedaban otros recaudos a mano del empleador si no se acreditaba por parte de la trabajadora la imposibilidad de concurrir a trabajar por razones de salud“.

 

En base  a lo expuesto, los jueces decidieron hacer lugar a la demanda presentada e hicieron lugar a las indemnizaciones de los artículos 245 y 232 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

 

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