La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad social rechazó la apelación presentada contra el embargo del saldo voluntario de la cuenta de capitalización individual de un afiliado presentado por una AFJP, que actualmente se encuentra en poder de la ANSES como consecuencia de la sustitución del SIJP por el SIPA, dispuesta por la ley 26.425, señalando que la apelante carece de legitimación pasiva para apelar, debido a que lo establecido no afecta su interés legítimo.
El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 10 había decidido por medio de una sentencia interlocutoria hacer lugar a la medida cautelar autónoma solicitada por el actor, disponiendo la suspensión de la Resolución de la ANSeS 5/09 sólo sobre las imposiciones voluntarias, previa contracautela, ordenando para hacer efectiva tal tutela el embargo de los fondos voluntarios de la cuenta del actor.
En la causa “Saldaña Lucio José c/ Estado Nacional y otro s/ incidente”, ante el recurso de apelación presentado por MET A.F.J.P, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social decidió rechazar el recurso deducido.
Teniendo en cuenta “el contenido y alcances de la medida cautelar dispuesta, que involucra el embargo del saldo voluntario de la C.C.I. del actor actualmente en poder de la ANSeS como consecuencia de la sustitución del SIJP por el SIPA dispuesta por la ley 26.425 (B.O. y entrada en vigencia el 9.12.08)”, los camaristas consideraron en la resolución del pasado 8 de junio, que la recurrente MET A.F.J.P. carece de legitimación pasiva para apelar pues lo establecido no afecta su interés legítimo.
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