La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que la inexistencia del establecimiento asignado por la empresa de servicios eventuales para desempeñarse, equivale a una negativa a prestar tareas, por lo que resultó justificado el despido indirecto decidido por el trabajador.
La sentencia de primera instancia había establecido en la causa “Loriente Jose Maria c/ Excelencia S.R.L s/ despido“, que resultó justificado el despido indirecto en que se había colocado el actor, debido a que había podido acreditar mediante pruebas testimoniales, que en la fecha indicada por la empresa de servicios eventuales para la que se desempeñaba, había concurrido al establecimiento con la finalidad de prestar tareas, y en efecto no existía el domicilio indicado.
Dicha resolución fue apelada por la demandada, quien consideró que el magistrado de grado se fundó en la valoración de las declaraciones de dos testigos preconstituidos.
Los jueces que integran la Sala VI entendieron que si bien el trabajador presentó una prueba preconstituida, debido a que le había pedido a dos testigos que lo acompañaran a un puesto nuevo que le habían asignado, logró acreditar el hecho de que le habían asignado tareas en un domicilio inexsitente.
“Si bien es cierto, como señala la apelante, que se trata de una prueba preconstituida, luego de un cuidadoso análisis y junto con el resto de la prueba de autos, llego a la conclusión que ellas logran acreditar las situaciones denunciadas en el escrito de inicio”, remarcaron los camaristas.
Tras resaltar que “los testigos analizados relataron con certeza la serie de circunstancias que acontecieron y que cayeron bajo sus sentidos”, los jueces entendieron que “a pesar de ser testigos que se encontraban allí con una finalidad específica, sus declaraciones son precisas, coincidentes y que logran acreditar la situación denunciada por el actor”.
Los camaristas entendieron que como “no hay prueba que demuestre que la nueva usuaria hubiera funcionado en el lugar denunciado por la demandada, no puede tenerse por cumplida la obligación de la empleadora de asignar un nuevo destino laboral”.
En la sentencia del 15 de julio pasado, los magistrados concluyeron que resultó justificado el despido en que se colocó la actora, debido a que “la asignación de nuevo destino laboral inexistente, equivale a una negativa de tareas, incumplimiento grave a una de las principales obligaciones del empleador (art. 78 de la L.C.T.), que no consiente la prosecución de la relación”, por lo que confirmaron la sentencia apelada.
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