Consideran que la Expresión Buenos Aires en el Pagaré Debe Entenderse Como Referida a la Ciudad de Tal Nombre

Tras rechazar que la expresión “Buenos Aires” inserta en el texto del pagaré cómo lugar de pago, tenga que tenerse por no escrita debido a su imprecisión, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que dicha expresión como lugar de pago debe ser entendida como referida a la ciudad de tal nombre.

 

En la causa “Banco Patagonia S.A. c/ Lenz Plast S.R.L. y otros s/ ejecutivo”, las demandadas apelaron la resolución de primera instancia que rechazó las defensas opuestas de incompetencia y falsedad de título.

 

Las recurrentes se agraviaron porque el juez de grado rechazó la excepción de incompetencia por la sola razón de que la expresión “Buenos Aires” se refiere a la ciudad de ese nombre, cuando resulta una mención que por su imprecisión apareja dudas y debería tenerse por no escrita.

 

En tal sentido, sostuvieron que el Decreto-Ley N° 5965/63 prescribe que en el pagaré debe indicarse el lugar de pago y a falta de éste se considera tal el lugar de libramiento, el que en el presente caso es en localidad de Morón, Provincia de Buenos Aires.

 

Los jueces que integran la Sala A consideraron que “asiste razón al juez de grado en cuanto a que la expresión "pagadero en Buenos Aires" inserta en el texto del título determina el lugar de pago, atribuyendo de ese modo competencia a la jurisdicción de la Capital Federal”.

 

Según los camaristas, “la locución "Buenos Aires" como lugar de pago, debe ser entendida como referida a la ciudad de tal nombre, y no a la provincia homónima; porque ésta abarca una extensión geográfica comprensiva de una multiplicidad de lugares”.

 

Tras hacer referencia a que “en la ejecución de pagarés o letras de cambio, existiendo un lugar expreso de pago, éste es atributivo de competencia territorial, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 1 y 101 del Dec. Ley 5965/63”, en la sentencia del 17 de febrero pasado, los jueces rechazaron el recurso presentado.

 

 

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