Consideran que la omisión de expresar el monto reclamado no coloca al demandado en un real estado de indefensión que le impida o dificulte la contestación de la demanda

En la causa “M. L. N. E. c/ D. B., E. A. s/ Fijación de compensación – arts. 534 y 525 del Código Civil y Comercial”, el demandado presentó recurso de apelación contra la decisión de grado que desestimó la excepción de defecto legal opuesta con fundamento en que no se encuentra prevista su oposición en los procesos incidentales como el presente y que su articulación es propia de los juicios de conocimiento pleno.

 

Las integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil señalaron que “la Corte Federal ha resuelto en forma reiterada que para que la señalada excepción sea admitida es menester que la omisión u oscuridad en que se incurra coloquen al contrario en un verdadero estado de indefensión al no permitirle oponer las defensas adecuadas u ofrecer las pruebas conducentes (Fallos, 311:1995; 325:2848; 326: 1258, entre otros)”, agregando que “es lo que permite excluir de su ámbito aquellas imprecisiones, oscuridades u omisiones que no revistan de una gravedad suficiente como para colocar al demandado en el aludido estado de indefensión”.

 

Tras precisar que en el presente caso “la excepción se fundó en que, habiéndose reclamado una compensación económica en los términos de los artículos 441, 442 y concordantes del Código Civil y Comercial, la actora omitió expresar cuál es el monto que por tal concepto pretende del demandado”, las magistradas explicaron que “esta omisión no se debió a un mero olvido sino que, por el contrario, obedeció a un proceder deliberado, al punto de que en el apartado I.B del escrito de demanda la ex esposa del recurrente explicó las razones por las que entendía que no podía precisar el monto de su reclamo”.

 

Sin embargo, el tribunal rechazó que “ello sea en el caso susceptible de ocasionar una minoración en el ejercicio de su derecho de defensa, máxime si su postura parece estar encaminada a resistir la pretensión deducida en su contra con fundamento en su improcedencia legal”.

 

Las Dras. Carmen Ubiedo, Patricia Castro y Paola Mariana Guisado juzgaron que “aun cuando no se compartiera el formal argumento expresado por la a quo para desestimar la excepción de defecto legal opuesta -consistente en que no procede su articulación por tratarse el presente de un proceso incidental-, lo cierto es que no se advierte que el defecto al que se hace referencia sea de una gravedad tal que coloque al demandado en un real estado de indefensión que le impida o dificulte la contestación de la demanda o el ofrecimiento de las pruebas conducentes a los fines de la dilucidación de la cuestión que conforma el objeto del reclamo deducido en autos, solución ésta que mejor atiende al criterio restrictivo con que debe evaluarse el asunto”.

 

Al desestimar el recurso de apelación presentado, la mencionada Sala resolvió el pasado 13 de septiembre, imponer las costas en el orden causado, tras ponderar “las particularidades del asunto, que bien pudieron haber justificado que el apelante peticione e insista en el asunto del modo que lo ha hecho”.

 

 

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