La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una resolución que dispuso un nuevo traslado a la demandada de un informe pericial médico, cuyo plazo había sido suspendido por no haberse acompañado copias, y le otorgó a aquélla el plazo de 96 minutos para contestarlo, al considerar que dicho término no permite la completa evaluación de la pericia y del informe faltante en la notificación defectuosa.
En la causa “Medrano Gladys Estela c/ Instituto de Investigaciones Metabólicas S.A. y otro s/ daños y perjuicios - resp. prof. médicos y aux.”, la demandada apeló la resolución de primera instancia que frente al planteo de nulidad de la notificación, decidió la suspensión del plazo para contestar el traslado conferido y dispuso que se reanudaría automáticamente una vez cumplida la nueva notificación con remisión de las piezas faltantes, momento a partir del cual la codemandada contaría con el plazo de 96 minutos para responder el mismo.
La recurrente se agravió porque no se haya ameritado la clara invalidez de la notificación que impugnara, cuando se ha cumplido en contravención con lo establecido por la ley ritual, de lo que resulta un perjuicio irreparable, debido a que no ha podido tomar conocimiento del informe psico-dignóstico y, por ende, ejercer las defensas que por derecho corresponden.
A su vez, la sociedad apelante se queja de que al fijar un plazo tan exiguo para efectuar su responde, la resolución atacada cae en el campo inaceptable de lo antifuncional, ya que palmariamente impide el ejercicio de su derecho de defensa en juicio.
Ante el recurso planteado, los jueces de la Sala J remarcaron que “reiteradamente se ha decidido que la omisión o deficiencia que demuestren las copias que deban entregarse junto con la cédula, no origina ni justifica la nulidad del acto notificatorio, sino que tan sólo da lugar al pedido, en término, de que se subsane la falta, suspendiéndose entre tanto los plazos procesales (Fassi, "Código Procesal Civil y Comercial.", t.I, p.416; Maurino, "Nuli-dades procesales", p.116, 92, Ed. Astrea; Alsina, H. "Tratado Teórico Práctico del Derecho Civil y Comercial", t.I, p.760; Podetti, R., "Tratado de los actos procesales", p.255)”.
En tal sentido, los magistrados señalaron que “si bien las notificaciones no pueden ser impugnadas mediante un mero pedido de suspensión de plazo, pues los actos procesales sólo pueden ser cuestionados por la vía del incidente de nulidad (arts.169 y stes. del CPCC) o de los mismos recursos que el mismo cuerpo legal autoriza, no son causales de nulidad de la notificación la falta de copias indicadas como adjuntas, pues en el caso corresponde suspender el plazo acordado, siempre que la cédula se haya devuelto sin consentir la nulidad por omisión (Gozaini, Osvaldo A., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T.II, Ed. La Ley, pág.260)”.
A ello añadieron que “se distingue de esta manera la falta de conocimiento del acto, del acto conocido pero carente de los elementos para poder efectuar una correcta defensa de los derechos (Falcón, Enrique M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado. Concordado. Anotado", t.II, p.362, 2da. ed., Ed.Abeledo Perrot)”.
En base a ello, los camaristas entendieron que “si bien es cierto que la notificación del traslado del informe encargado al perito médico legista de oficio, donde no se ha adjuntado la copia del informe psicodiagnóstico realizado a la actora configura una verdadera irregularidad procesal, si la diligencia reúne los requisitos que la caracterizan como acto de comunicación válido y eficaz, habiendo logrado la finalidad a la que estaba destinada, el defecto indicado sólo impone la solicitud de suspensión de los plazos para evacuar el traslado, para que tal deficiencia sea subsanada”.
“Como se trata de un pedido de suspensión y no de interrupción de plazos procesales, el interesado debe tener muy en cuenta los días que han transcurrido desde la notificación hasta el momento de efectuar el planteo, pues sólo contará con los que resten y el plazo de gracia previsto por el artículo 124 del Código Procesal, para evacuar el traslado de que se trata, una vez que se cumpla la nueva notificación con adjunción de las copias pertinentes”, agregaron los camaristas en la sentencia del 21 de junio pasado.
En el presente caso, los jueces remarcaron que “cuando se habían consumido los cinco días por los cuales se confirió el traslado en cuestión al tiempo en que el recurrente articuló -dentro del plazo de gracia- la nulidad de la notificación por falta de copias, al no mediar otra contingencia procesal incompatible con la continuidad del plazo fijado para el cumplimiento del acto procesal de contestación del traslado, la decisión bajo recurso no prescinde de la aplicación de expresas normas de rito”.
A pesar de ello, los magistrados concluyeron que “la aplicación del derecho de defensa en juicio de las partes, por el que todo tribunal de derecho debe velar, impone la revocación parcial de la resolución impugnada, cuando se advierte que la solución que dispone un nuevo traslado a la demandada del informe pericial médico y le otorga a aquélla el plazo de 96 minutos para contestarlo, no repara en que dicho término no permitirá la completa evaluación de la pericia y del informe faltante en la notificación defectuosa”.
La mencionada Sala remarcó al pronunciarse en tal sentido que “se ha comprobado que la incidentista no contó con todos los elementos necesarios para un examen acabado del mismo; comprometiendo, de tal forma, el pleno ejercicio del derecho de defensa”.
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