La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia de primera instancia que consideró sin causa el despido dispuesto sobre la actora, quien había manifestado su negativa a ser trasladada a otra sucursal, ya que los jueces consideraron que configuró una actitud contraria al principio de buena fe por parte de la empleadora, el despido dispuesto por carta documento, mientras se encontraba en trámite la medida de no innovar planteada por la actora a los fines de que la justicia resolviese la legitimidad del cambio de lugar de trabajo.
En la causa “V. G. N. c/P.A.M.I. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/despido”, la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a las indemnizaciones del despido y otros créditos derivados de la extinción de la relación de trabajo fue apelada por la demandada, quien se quejó por la declaración de improcedencia del despido, a la vez que argumentó que aquel se produjo por un actuar fraudulento de la actora en connivencia con un médico dependiente del INSSJP, quien según su criterio, aquel justificó un licencia médica, con el único fin de que la trabajadora no se notificara de su traslado.
La Sala VIII consideró improcedente el recurso presentado, debido a que la actora había sido despedida mediante carta documento, la cual fue recibida mientas se encontraba en trámite el juicio sumarísimo para la obtención de una medida cautelar, lo que según el criterio de los jueces configuró una “actitud contraria al principio de buena fe contractual, reveladora de la intención de no continuar con la ejecución de la relación de trabajo (artículos 10 y 62 de la citada ley)”, por lo que señalaron que a partir de ello resulta irrelevante tratar la discusión sobre la funcionalidad o no del traslado.
Con relación a la presunta connivencia entre el médico y la actora, la que fue alegada por la demandada en su apelación, el voto mayoritario de la Sala entendió que en el presente caso “no se aportó ningún elemento probatorio que permita sospechar de la supuesta connivencia alegada con el médico que justificó la licencia de la actora”, a lo que agregó que “su diagnóstico no ha sido contrarrestado por una opinión científica proveniente de otro experto en materia psiquiátrica”, por lo que los jueces consideraron que la actitud de la demandada constituyó una injuria en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Por su parte, ante la apelación presentada por la parte actora, en cuanto el juez de grado no tuvo por configurada la figura del mobbing laboral, los jueces compartieron el criterio del sentenciante de grado en cuanto no se probó la "persecución" invocada, término al que la actora le atribuyó una carga emocional, imposible de traducir en acontecimientos concretos objetivamente reconocibles al señalar con el calificativo de acosadores a dos miembros de la institución demandada.
En la sentencia del pasado 9 de agosto, la Sala resolvió que “la actora fue despedida porque se negó al traslado a otra sucursal mientras estaba en trámite la medida de no innovar, y se le imputó una conducta fraudulenta, que no fue probada, por lo que la denuncia del contrato por la empleadora corresponde calificarla como incausada o ad nutum”, por lo que la condenó a pagar una tasa de interés conforme a la sanción prevista en el artículo 275 L.C.T., que se fija en una vez y media de la establecida en grado.
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