Consorcio de Propietarios de un Country Deberán Indemnizar a una Vecina Lesionada por una Pelotita de Golf
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió hacer lugar al reclamo presentado contra el consorcio de propietarios de un country y la empresa que administra el predio deportivo que funciona dentro del mismo, presentado por una propietaria que resultó lesionada al haber impactado una pelotita de golf en su cabeza mientras tomaba sol en la pileta de su propiedad. Los camaristas consideraron que tanto el consorcio de propietarios como la empresa que administra el predio que funciona dentro del mismo, deben resarcir los daños y perjuicios sufridos por la actora, quien posee una propiedad lindera a la cancha de golf, por considerar que del Reglamento de Seguridad y Vigilancia de dicho consorcio, surge la obligación de los accionados de responder por el deber de garantía asumido contractualmente por medio de dicho reglamento. Los jueces que componen la Sala F, en los autos caratulados “Queirolo Ana María c/ Los Cardales Country Club S.A. s/ daños y perjuicios”, entendieron que el Reglamento de Copropiedad, al considerar a las instalaciones deportivas como espacios comunes, establece el deber sobre los copropietarios de proveer seguridad física a todas las personas que se encuentren dentro del predio. Los magistrados, rechazaron el planteo efectuado por los accionados, quienes pretendían eximirse de dicha responsabilidad alegando que la víctima al haber adquirido su propiedad en un lugar lindante a la cancha de golf, en un período de tiempo posterior a la existencia de la misma, había asumido el riesgo de ello. A su vez, los jueces rechazaron la posibilidad de que sea responsabilizado el jugador  que efectuó el lanzamiento de la pelotita que lesionó a la actora, tras considerar que tal tiro no puede ser considerado como antirreglamentario.

 

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