La Cámara en lo Penal Económico ratificó el método de inspección encubierto que derivó en la multa a una confitería por no emitir comprobantes fiscales a sus clientes.
Sucede que los funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actuaron encubiertos como clientes del bar, ubicado en la calle Marcelo T. de Alvear al 1600 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo cual les sirvió para comprobar el asidero de la denuncia que habían recibido advirtiendo que ese comercio no daba comprobantes por operaciones superiores a los 10 pesos.
A raíz de la inspección, el comerciante gastronómico fue multado con $2.000, lo cual fue convalidado por los votos de la mayoría del Tribunal al resolver un planteo de nulidad de la firma.
En particular, fueron los camaristas Marcos Grabivker y Nicanor Repetto quienes avalaron el método probatorio y respecto de lo cual expusieron que la denuncia "tiene entidad suficiente para habilitar al juez administrativo a autorizar a los inspectores a actuar como compradores de bienes, con el fin de constatar el cumplimiento de las normas establecidas" respecto de infracciones tan generalizadas como la falta de facturación.
Por su parte, el tercer juez del Tribunal, Roberto Hornos, se pronunció a favor de la nulidad del procedimiento por considerar que debe existir un “antecedente fiscal" sobre las infracciones sospechadas el cual habilite la investigación.
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