En la causa "M., R. R. c/EN-M Seguridad-GN s/Daños y perjuicios", la Jueza de la instancia anterior declaró la incompetencia del juzgado a su cargo para intervenir en las actuaciones y dispuso su remisión a la justicia nacional en lo civil de la Capital Federal.
Para así decidir, compartió los fundamentos del Sr. Fiscal Federal, quien indicó que "el actor demandaba al Estado Nacional- Ministerio de Seguridad- Gendarmería Nacional, en su carácter de empleador, y solicitaba el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del accidente de tránsito sufrido (colisión de un colectivo que trasladaba al actor, tras haber finalizado una misión como gendarme), con sustento en normas de derecho civil".
En tal sentido, consideró aplicable la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia, según la cual las causas iniciadas en Capital Federal "que versaran sobre acciones civiles o comerciales, concernientes a la responsabilidad contractual o extracontractual, aunque la Nación, sus empresas o entidades autárquicas fueran parte, siempre que se derivaran de accidentes de tránsito, aún ferroviarios, correspondía a la justicia nacional en lo civil".
La parte actora apeló dicha decisión. Sostuvo que se demandaba al Estado Nacional en su carácter de empleador y se discutía la procedencia de los daños y perjuicios derivados de la relación de empleo público que lo vinculaba con la demandada.
Sumado a ello, afirmó que se trataba de un accidente in itinere, y que "la naturaleza de la relación que vinculaba al actor con la Gendarmería Nacional era de origen contractual, y allí anida un deber de seguridad inherente al contrato, llámese de trabajo o de empleo público que vinculaba a las partes".
Por lo tanto, la actora señaló que correspondía a la justicia contencioso administrativa federal conocer en los daños y perjuicios derivados de la ejecución de un contrato de empleo público.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó que la causa se encontraba dentro de las causas contencioso-administrativas contempladas en el art. 45 inciso a) de la Ley 13.998.
Dicho ello, los camaristas resaltaron que la indemnización por daños y perjuicios reclamada por el actor en su carácter de integrante de la Gendarmería Nacional, se vinculaba con hechos ocurridos durante la relación de empleo público que lo vinculaba con el Estado Nacional, quedando así la cuestión regida por principios y normas del derecho público administrativo.
En consecuencia, el 18 de mayo los Dres. Treacy, Gallegos Fedriani y Alemany declararon la competencia del Juzgado N°4 del fuero.
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