Corresponde admitir el planteo de nulidad ante la notificación de la demanda en un domicilio diferente al de la sede social de la empleadora

En los autos caratulados “Incidente de Recurso de Queja - Romeo, Pablo Alejandro c/ Saint Andrew´s S.R.L. y otros s/ Despido”, la codemandada Coto C.I.C.S.A. apeló la resolución de primera instancia que rechazó el planteo de nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del traslado de la demanda.

 

Cabe señalar que en el presente caso, el juez de primera instancia rechazó el planteo de nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del traslado de la demanda opuesto por la codemandada Coto C.I.C.S.A. en base a lo normado en los artículos 58 y 59 de la L.O. y sus artículos. En dicha resolución, el juez de grado consideró que el nulidicente no precisó concretamente en qué elemento objetivo sustenta sus formulaciones de cómo toma conocimiento de la presente causa y, en definitiva, si bien manifiestó que la cédula de notificación del traslado no se dirigió a su domicilio legal ni real (art. 32 L.O.) fue la parte demandada quien reconoció que la cédula fue dirigida a una sucursal de la empresa.

 

El voto mayoritario de los jueces que integran la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, compuesto por los Dres. Pesino y Catardo, sostuvo en lo relativo a la temporaneidad del planteo, que “no puede considerarse que la demandada COTO haya tomado conocimiento de la acción a raíz del primer correo electrónico remitido por la perito contadora, pues en su respuesta lo que hizo fue solicitarle a la experta número de expediente y jurisdicción donde tramita el juicio”, por lo que “es razonable sostener que la mencionada co-demandada tomó conocimiento del litigio cuando la experta le cursó el correo electrónico haciéndole saber los datos del expediente”, correspondiendo tenerla por presentada en tiempo y forma.

 

En cuando a la notificación en sí, los magistrados puntualizaron que la cédula de traslado de la demanda se cursó a un domicilio diferente al fijado como sede social de Coto, estableciendo que “en la medida que el domicilio o la sede inscripta de las sociedades constituye uno de los supuestos de domicilio legal a que hace referencia el art. 74 del Código Civil y Comercial de la Nación, donde se presume iure et de iure que allí se encuentra permanentemente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, resulta evidente que sólo las notificaciones cursadas en aquél revisten el carácter de válidas y vinculantes para la sociedad (art. 11, 2º párrafo de la ley 19.550)”.

 

Luego de resaltar que “la notificación practicada en un domicilio que no es el legal, no es válida, lo que me lleva a sugerir el acogimiento del planteo nulificatorio”, la mencionada Sala aclaró en relación al presente caso, que “en la demanda se ha reconocido que el vínculo laboral se encontraba registrado por otra persona jurídica y que son cuatro los subcontratistas a los cuales el actor habría sido destinado, circunstancia por la cual no es posible sostener seriamente que la notificación en una sucursal sea válida para notificar la demanda si no se invoca ni demuestra que en la misma se hubiese constituido el domicilio especial al que alude el artículo 152 del CC y CN”, declarando de esta manera la nulidad de todo lo actuado.

 

 

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