Corresponde imponer las costas al insinuante que pese a contar con sentencia laboral promovió el incidente de verificación con posterioridad a las fechas fijadas en la resolución de apertura del concurso preventivo

En los autos caratulados “La Ganadera Arenales S.A. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de verificación de crédito por Aballay, Armando Félix y otro”, el letrado apoderado de la incidentista apeló la decisión de grado que la impuso a sus cargos las costas por el carácter tardío de su insinuación.

 

Los jueces que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “como principio, la petición tardía de verificación de créditos acarrea la imposición de costas a cargo del insinuante, en tanto pudo formular tempestivamente su solicitud ante el síndico para evitar esa consecuencia, y sin que resulte relevante al efecto la causa del crédito (arg. arts. 32 y 56, ley 24.522), salvo que se denuncie y justifique debidamente que existió alguna circunstancia que impidió verificar el crédito en esa forma”.

 

Bajo tales lineamientos, los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo G. Vassallo y Juan R. Garibotto señalaron que en el presente caso “resulta dirimente que no se encuentre cuestionado que, pese a contar antes con la sentencia del juicio laboral (antecedente de este trámite), se promovió este incidente con posterioridad a las fechas fijadas en la resolución de apertura del concurso preventivo para solicitar la verificación de créditos ante la sindicatura”.

 

A raíz de ello, la mencionada Sala juzgó en la resolución dictada el pasado 25 de septiembre, que “en tales condiciones y destacando que el argumento ahora traído respecto de su falta de conocimiento de la existencia del concurso no puede examinarse por no haber sido puesto a consideración inicial del magistrado de grado (arg. art. 277, Código Procesal”, corresponde “concluir que el acreedor debe cargar con los gastos causídicos generados durante el trámite de que se trata”, rechazando la apelación presentada.

 

 

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