Corresponde rechazar el planteo de nulidad de la notificación del traslado de la demanda si la sociedad demandad no redarguyó la falsedad del acta labrar por el oficinal notificador

Luego de ponderar que en el acta labrada al practicar la comunicación en cuestión el oficial dio cuenta de que  según lo informado por un empleado de la firma, la parte vivía allí y procedió a notificarle haciendo entrega del duplicado de la cédula, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió rechazar el planteo de nulidad dado que cupo a la interesada su redargución de falsedad.

 

En la causa “Phynx S.A. c/ Microsoft S.A. y otros s/ ordinario”, la codemandada Dax Partners S.A. apeló la resolución de primera instancia que rechazó su planeo de nulidad de la notificación del traslado de la demanda y de lo actuado a partir de allí.

 

Los jueces de la Sala D destacaron que “en el acta labrada al practicar la comunicación en cuestión el oficial dio cuenta de que – según lo informado por un “empleado” de la firma- la parte vivía allí y procedió a notificarle haciendo entrega del duplicado de la cédula”, por lo que “cupo a la interesada su redargución de falsedad, y como no realizó dicho planteo, esa omisión mantiene la plena fe de lo allí consignado”.

 

Los camaristas añadieron que ello es así “en tanto la diligencia impugnada constituye instrumento público y por ese motivo lleva implícitos la veracidad de sus constancias y de lo realizado por el oficial interviniente en el ejercicio de sus funciones, mientras no sea atacada por la vía correspondiente”.

 

En el fallo dictado el 6 de diciembre del 2016, los Dres. Gerardo Vassallo, Pablo Heredia y Juan R. Garibotto resaltaron que “aun cuando se considerara, a todo evento, que la referencia a que el requerido "viva" o "no viva" es consecuencia de lo expresado al oficial por un tercero y que, por tanto, no es necesaria la redargución, de lo que no caben dudas es que pesaba igualmente sobre la interesada la carga de ofrecer y producir prueba idónea, conducente y con la suficiente contundencia como para desvirtuar lo consignado en el referido informe”.

 

Luego de mencionar que la interesada “no ofreció ningún medio de prueba para demostrar que, contrariamente a lo allí informado, no vivía en el lugar donde se cumplió la diligencia”, el tribunal concluyó que “la nulidicente se limitó a ofrecer prueba informativa a la Inspección General de Justicia para dar cuenta de cuál es su domicilio registrado es indudable que ese dato resulta irrelevante para demostrar que en la dirección, donde se realizó la comunicación en cuestión, no es la sede real u otro domicilio de la firma con aptitud como para tener por cumplida la notificación de que se trata”.

 

 

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