Corte Bonaerense Avala Control Judicial sobre Sanciones Disciplinarias de Consejos Profesionales
Un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín, por medio del cual se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 74 de la ley 12.08, donde se establece el procedimiento de impugnación judicial de las resoluciones emitidas por los Colegios o Consejos Profesionales bonaerenses, fue ratificado por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Según la postura adoptada por los magistrados que componen la Corte bonaerense, en los autos caratulados “Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires c/ M.H.M. s/ Acción disciplinaria”, la mencionada norma resulta inconstitucional, debido a que la misma no garantiza un control judicial suficiente sobre los actos administrativos de los colegios profesionales. La Corte, afirmó que se afectan los principios de acceso irrestricto a la justicia, la tutela judicial efectiva y la inviolabilidad de la defensa en juicio, al circunscribir el análisis de la impugnación de los actos dictados por los colegios profesionales sólo a su legalidad, no permitiendo al afectado plantear en dicho caso, una revisión sobre los hechos en que se basan. Los magistrados, expresaron que los derechos afectados, se encuentran consagrados en las constituciones de la Nación y de la Provincia, así como en numerosos tratados  internacionales de derechos humanos incorporados al ordenamiento interno con jerarquía constitucional. Por otro lado, la Corte ratificó la postura que considera que para que se pueda declarar la inconstitucionalidad de la ley, no es necesario que alguna de las partes lo solicite. En dicho sentido, los jueces expresaron que en determinadas circunstancias, ello resulta posible sin que se afecte el principio republicano de división de poderes. La mencionada postura fue la adoptada por los Dres. Hitters, Pettigiani, Kogan, Genoud y Negri, mientras que en su voto en disidencia, el Dr. Lazzari, sostuvo que debía revocarse la declaración de inconstitucionalidad de la mencionada normativa, por considerar que ello resultaba prematuro, sosteniendo que según su criterio, la causa debía retornar al tribunal de origen, con el fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre las cuestiones especificas del caso.

 

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