Corte Suprema ordena el reembolso de boleta de garantía establecida para asegurar el cumplimiento de una etapa específica de un contrato pero cobrada en una etapa distinta

El 1° de marzo de 2024, la Corte Suprema, en la causa Rol 185.955-2023, ordenó el pago de una indemnización por el cobro de una boleta de garantía que garantizaba una etapa distinta del contrato respecto de aquella que sustentó el cobro, reajustada a la fecha del pago efectivo.

 

Las partes suscribieron un contrato de concesión para la construcción y explotación de estacionamientos. En ese contexto, la demandante entregó una boleta de garantía de fiel cumplimiento de la etapa de explotación de 22.000 Unidades de Fomento (UF).

 

Por su parte, la demandada invocó una cláusula de término anticipado del contrato de concesión por incumplimientos en la etapa de construcción y cobró la boleta de garantía.

 

Como consecuencia de ello, la demandante inició un juicio de responsabilidad contractual solicitando el reembolso de la boleta de garantía cobrada. El tribunal de primera instancia otorgó una indemnización por el total del valor de la garantía, pero en su equivalente en pesos chilenos a la época del cobro (31 de agosto de 2013).

 

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos que se interpusieron en contra del fallo de primera instancia.

 

Ambas partes interpusieron recursos de casación en la forma y en el fondo, los que fueron conocidos por la Corte Suprema. El máximo tribunal confirmó la sentencia, sosteniendo que la boleta de garantía se otorgó para el incumplimiento de una etapa determinada –explotación– que no corresponde a la etapa de los incumplimientos que llevaron a su cobro –construcción–. De este modo, se trató de un cobro injustificado.

 

La Corte Suprema, por otro lado, modificó la sentencia ordenando el reajuste del monto establecido en la sentencia al momento de su pago efectivo y no el del cobro de la boleta de garantía (2013).

 

Por  Juan P. Schwencke y Cristóbal Jiménez

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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