COVID19: Nueva reforma a la Ley de Concursos y Quiebras. Suspensión de ejecuciones

El 31 de julio de 2020 la Comisión de Justicia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación aprobó el Proyecto de Ley de Sostenimiento de la Actividad Económica en el Marco de la Emergencia Sanitaria Pública Coronavirus COVID19, Emergencia para Procesos de Concursos Preventivos y Quiebras. El Proyecto fue aprobado por Diputados y enviado al Senado.

 

En el Proyecto se declara hasta el 31 de marzo de 2021 la emergencia de los sujetos comprendidos en los procesos de concursos preventivos y acuerdos preventivos extrajudiciales que se encuentren en trámite, así como también de los sujetos comprendidos en los concursos preventivos que se peticionen y en los trámites de quiebra que se inicien desde la vigencia de la ley y hasta la fecha citada

 

Hasta el 31 de marzo de 2021: 

 

a) se suspende el cómputo de plazos procesales del período de exclusividad (plazo que los concursados tienen para negociar un acuerdo con sus acreedores). El juez deberá fijar nuevos plazos considerando dicha suspensión; y 

 

b) en el caso de los concursos preventivos que se inicien a partir de la vigencia de la ley el plazo del período de exclusividad será de ciento ochenta días (180). A pedido del deudor, el juez lo podrá ampliar por sesenta (60) días adicionales por única vez. 

 

A partir de la entrada en vigencia de la ley, se suspenden de pleno derecho y sin requerimiento de parte:   

 

a) los procesos de ejecución de cualquier tipo de garantía de obligaciones financieras, incluidas las ejecuciones de garantías de cualquier tipo respecto de los fiadores, avalistas, codeudores y otros obligados respecto a las obligaciones de los sujetos concursados comprendidos en la emergencia;

 

b) la totalidad de las subastas judiciales y extrajudiciales, incluidas las hipotecarias y prendarias de cualquier origen que éstas sean;

 

c) el curso de la prescripción y de caducidad de los créditos, como así también la ejecución de estos créditos a los garantes, fiadores, avalistas, codeudores y demás obligados; y el trámite de los pedidos de quiebra, pero se mantienen vigentes las medidas cautelares que pudieron haber sido dictadas en dichos procesos. Esta suspensión no aplica cuando el deudor sea una persona humana que solicitó su propia quiebra y no desarrolle actividades comerciales ni empresarias, y carezca de actividad económica organizada. En estos casos el juez deberá adoptar las medidas conducentes para la rehabilitación de la persona humana y la protección de su dignidad y de su grupo familiar.

 

Los plazos para que los deudores cumplan con los acuerdos preventivos o extrajudiciales homologados se prorrogan por el término de un (1) año desde el vencimiento originariamente previsto. Las cuotas ya vencidas e impagas serán exigibles a partir del día en que cese el estado de emergencia previsto en la ley (31 de marzo de 2021).

 

Se prohíben nuevos embargos sobre cuentas bancarias, excepto para el caso de los procedimientos de comprobación y pronto pago de créditos laborales, y créditos de origen alimentarios. 

 

En el caso de homologación de los acuerdos en concursos preventivos alcanzados por el estado de emergencia, la Tasa de Justicia será calculada tomando como base el monto total del acuerdo homologado con sus quitas si las hubiere, excluyendo los acuerdos homologados respecto a acreedores privilegiados si correspondiere. 

 

Las disposiciones de la ley entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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