Creación del Registro Federal de Proveedores Mineros y de la Mesa Federal de Proveedores Mineros

Con fecha 28/11/22, se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución N° 84/2022, mediante la cual se creó el Registro Federal de Proveedores Mineros con carácter público en el ámbito de la Secretaría, y la Mesa Federal de Proveedores Mineros, con el fin promover un desarrollo y crecimiento de la actividad minera, ante la necesidad de establecer herramientas dirigidas a beneficiar a los proveedores de insumos y servicios mineros (la “Resolución”).

 

I. El Registro Federal de Proveedores Mineros (el “Registro”)

 

Beneficios del Registro

La Secretaría espera que la implementación del Registro permita agilizar el proceso de contratación de los proveedores, promover el incremento del capital humano y fomentar el trabajo, posibilitando el desarrollo continuo del sector y la diversificación productiva.

A través del Registro las empresas mineras operativas o con perspectiva de inversión en el país contarán con un instrumento que permitirá visibilizar los proveedores de bienes, insumos y servicios de las provincias argentinas. 

 

¿Quiénes podrán inscribirse?

 

En el Registro podrán inscribirse:

 

(1) las personas físicas domiciliadas en Argentina, y
(2) las personas jurídicas constituidas en Argentina que, por su actividad u objeto social, ofrecen bienes, insumos o servicios, incluidos los de innovación tecnológica y economía del conocimiento, a empresas que realizan actividad minera, y/o a cualquier empresa que realice actividades asociadas a la Cadena de Valor Minera.

 

Para su inscripción, el interesado deberá:

 

(1) Completar el formulario -relativo a los datos del interesado- establecido en el Anexo I de la Resolución:

 

a. Nombre & Identificación: Denominación o Razón Social, CUIT N° /Documento.

 

b. Datos de contacto: Domicilio /Teléfono / Correo electrónico /Datos del punto focal
c. Rubro comercial: servicios y productos que ofrece
d. Cámara que integra
e. Opcionalmente, la posición arancelaria de los productos.

 

(2) Presentar la siguiente información

 

a. Constancia de inscripción ante la AFIP
b. Listado de la nómina del personal
c. Constancia de inscripción en la cámara de proveedores local.

 

Autoridad de Aplicación del Registro

 

La Resolución establece que es la Dirección Nacional de Cadena de Valor e Infraestructura Minera (la “Dirección Nacional”) dependiente de la Subsecretaría de Política Minera. La Dirección Nacional tendrá las siguientes funciones:

 

(1) Inscripción a proveedores de bienes, insumos o servicios, incluidos los de innovación tecnológica y economía del conocimiento, de la actividad minera.
(2) Creación de legajos con los antecedentes de cada uno de los proveedores inscriptos.
(3) Actualización periódica de antecedentes de los legajos de los proveedores inscriptos.
(4) Elaboración de estadísticas a partir de los datos recabados.
(5) Promoción y otorgamiento de beneficios a los proveedores inscriptos.

 

Asimismo, la Dirección Nacional estará facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del Registro Federal de Proveedores Mineros.

 

Por su parte, la Subsecretaría de Política Minera está facultada a suscribir convenios con las autoridades provinciales y los titulares de las cámaras nacionales y provinciales afines a la actividad minera, para el intercambio de experiencias, datos e información. También esta facultada a convocar a todos aquellos actores públicos y privados que estime necesario y conveniente dada la índole de los temas técnicos a tratar en la Mesa Federal de Proveedores Mineros.

 

II. La Mesa Federal de Proveedores Mineros

Por otro lado, la Resolución crea la Mesa Federal de Proveedores Mineros. En ella participarán los inscriptos en el Registro, representantes de la Secretaría, de los organismos nacionales y provinciales y de las Cámaras Nacionales y provinciales afines a la actividad minera.  La Mesa Federal de Proveedores Mineros tiene como objetivo establecer un espacio de diálogo e intercambio permanente, participativo, amplio y federal entre diferentes actores de la actividad minera. Las sesiones de la Mesa se llevarán a cabo cuatro (4) veces al año.

 

III. Antecedentes 

 

La Resolución tiene como antecedente la Resolución N° 47/2020, por medio de la cual se aprobaron 18 Programas de Gestión 2020/2023 formulados sobre la base de los objetivos estratégicos del “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino”, entre los cuales figuran: Asistencia Espontánea a Productores y Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) Mineras; y Fortalecimiento de la Cadena de Valor Minera.

 

El Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino se encuentra orientado a la construcción de una Visión Compartida para la minería de los próximos 30 años, con el propósito de consolidar a la actividad minera en el desarrollo productivo nacional bajo criterios de aprovechamiento racional, sustentable e inclusivo de los recursos naturales.

 

Por Marcos Moreno Hueyo y Dolores Reyes

 

 

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