Por Karina Daidone
Estudio Grispo & Asociados
Las causas laborales se han acrecentado desde los años 90`a la actualidad. Hoy en día los temas que más preocupan al empresariado son: Tercerización, mobbing y conflictos con las ART.
La argentina atraviesa un momento social y económico que acrecentó el ingreso de demandas laborales en comparación con lo que sucedía en los años 90`.- Ello obedece a que en la actualidad se ha reducido el índice de desocupación y el trabajo sin registración lo que ha aumentado el número de expedientes laborales en sede judicial.- Además de las nuevas pretensiones que preocupen al empresario. Puntualmente, existen tres temas centrales que generan ello:
Por un lado nos encontramos antela “Tercerización”.- Si bien existen personas que velan por la muerte de dicho mecanismo, la tercerización bien legislada y guiada por los magistrados, mejora el trabajo; esto es así siempre que exista la responsabilidad suficiente para que el empleado no sea defraudado.-El conflicto actualmente se desata ya que la tercerización no se lleva a cabo correctamente.- Aquel que terceriza un servicio sigue siendo netamente responsable y el empleado en caso de encontrarse con un problema puede tener el aval del empresario que lo tercerizó. En algunas circunstancias el objetivo se encuentra desviado, y nos encontramos frente a intenciones manifiestas de evadir el derecho. En dichos casos, es el momento en que el empleado se encuentra con un conflicto y toma la iniciativa de demandar pero no sabrá contra quien corresponde entablar su pretensión.- De aquí que la justicia vele por el principio protector y extienda en virtud de la tercerización la responsabilidad a aquél para quien en definitiva el empleador preste servicios, como un mecanismo de protección.
Por otro lado nos encontramos frente a un fenómeno que se ha acrecentado en los últimos años y sobre todo en la actualidad, el llamado “mobbing y acoso psicológico”. Nuestra sociedad actual comprende entre sus integrantes personas que ostentan un gran aspecto discriminatorio en su personalidad, por lo cual dicho fenómeno no es sorprendente en nuestro país.
El mobbing laboral está comprendido en la Ley de Contrato de Trabajo, pero en otros tiempos no era tan cuestionado. La ley 23.592 referida a los actos discriminatorios ha tenido en este tema mucha importancia, ya que se ha debatido con mucho fervor, si dicha ley resulta de aplicación en el derecho de trabajo.- La ley mencionada finalmente establece que si un trabajador es despedido a raíz de un acto discriminatorio, puede ser reinsertado en su puesto de trabajo ya que se procede a determinar la nulidad del despido.
Por último nos encontramos frente al lugar que ocupan los conflictos de las empresas con las ART. Hace doce años se dictó la Ley de Riesgos del Trabajo mediante la cual mensualmente los actores de estas relaciones individuales se ven obligados a una contribución mensual.- De esta forma, el empleador confía en la protección que dicho sistema le brindará ante un siniestro sufrido por sus dependientes.- Sin embargo en los últimos tiempos se efectúa un quiebre en dicho confianza para darle lugar al nacimiento de la inseguridad jurídica que trae aparejada la nueva ola de reclamos laborales solicitando la inconstitucionalidad de la ley de riesgos del trabajo a fin de obtener una indemnización integral conforme la normativa civil, lo cual encuentra gran acogida en las resoluciones judiciales del fuero.- El empresario se ve obligado por ley a cumplir con el seguro otorgado por las ART, donde ante un accidente en el cual se encontraba afectado el trabajador iba a tener la carga de responder la aseguradora.- Pero como adelantamos, a raíz de las diversas inconstitucionalidades en las causas judiciales que sientan precedente en tal sentido, el empleador se encuentra obligado a pagar el seguro sin librarse del riesgo de responsabilidad civil ante las demandas que se presentan en su contra.
A raíz de estos y otros conflictos que aumentaron la litigiosidad en nuestro país y principalmente en este fuero, las empresas argentinas han empezado a analizar los costos de las posibles sentencias y comienzan a plantearse la posibilidad de dialogar ante la presencia de conflictos judiciales con mayor predisposición para realizar acuerdos conciliatorios.- Así hoy atravesamos un período donde nos encontramos frente a un gran avance de la sociedad argentina al abrirse a la posibilidad de un diálogo entre las partes encontradas lo que finaliza en la intención expresa de realizar acuerdos conciliatorios.
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