Por medio del Criterio Interpretativo N° 91 de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) publicado el 27 de junio de 2024, la CNV realiza una interpretación respecto del inciso e) del artículo 3 de la Sección “Prohibición de intervenir u ofrecer en la oferta pública en forma no autorizada”, agregado recientemente por la Resolución General CNV N° 1002/2024, cuya entrada en vigencia fue en fecha 17 de mayo de 2024, conforme se informó en el Alerta de Novedades Legales del pasado 23 de mayo.
Al respecto, se destaca que, aquellas personas que exclusivamente referencien o vinculen clientes a los Agentes Registrados no requerirán su autorización de la CNV cuando esa recomendación se preste de manera accesoria a su actividad principal y siempre que ésta no excluya dicha actividad.
Por Diego Serrano Redonnet y María Gabriela Grigioni
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law